Este es el día exacto en el que se podrá cobrar el paro en febrero


A cierre de 2022, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) registró el menor número de parados desde el año 2007. Además, en el mes de diciembre aumentó la afiliación media a la Seguridad Social en 12.640 personas, alcanzado los 20,29 millones de afiliados en 2022. Sin embargo, todavía hay 2,8 millones de personas en situación en desempleo, y a estas les interesa conocer la fecha en la que van a cobrar el paro en febrero.
¿Cuándo se cobra el paro en febrero?
Durante los primeros 180 días de desempleo, se cobra el 70% de la base reguladora y, a partir de ese momento, el 60%. El tiempo durante el cual se puede cobrar el paro es de entre cuatro meses y dos años.
Este 2023, el paro ha subido por la inflación. El importe es el siguiente:
- Importe mínimo sin hijos: 560 euros mensuales.
- Importe máximo sin hijos: 1.225 euros mensuales.
- Importe mínimo con un hijo o más: 749 euros mensuales.
- Importe máximo con un hijo: 1.400 euros mensuales.
- Importe máximo con 2 hijos o más: 1.575 euros mensuales.
El SEPE siempre ingresa el paro de quienes tienen derecho a recibir esta prestación entre el día 10 y 15 de cada mes. En febrero de 2023 el día 10 de febrero cae en viernes y el 15 en miércoles, así que seguramente el pago del paro aparezca reflejado en la cuenta bancaria después del fin de semana.
¿Cuál es la duración de la prestación?
El principal requisito para cobrar el paro es haber cotizado, al menos, 360 días en los seis años anteriores a la situación de desempleo. El plazo para solicitarlo es de 15 días hábiles desde que se produce la situación de desempleo y para conocer la cuantía hay que calcular la base reguladora.
- Entre 360 y 539 días cotizados: 4 meses de paro.
- Entre 540 y 719 días cotizados: 6 meses de paro.
- Entre 720 y 899 días cotizados: 8 meses de paro.
- Entre 900 y 1.079 días cotizados: 10 meses de paro.
- Entre 1.080 y 1.259 días cotizados: 12 meses de paro.
- Entre 1.260 y 1.439 días cotizados: 14 meses de paro.
- Entre 1.440 y 1.619 días cotizados: 16 meses de paro.
- Entre 1.620 y 1.799 días cotizados: 18 meses de paro.
- Entre 1.800 y 1.979 días cotizados: 20 meses de paro.
- Entre 1.980 y 2.159 días cotizados: 22 meses de paro.
- Desde 2.160 días cotizados: 24 meses de paro.
Hay una serie de consideraciones que conviene tener en cuenta. Lo primero es que únicamente se pueden contabilizar los periodos de cotización que no se hayan utilizado para cobrar el paro ni subsidio. A esto hay que sumar que el tiempo cotizado que corresponda a trabajo con jornada reducida o a tiempo parcial se computará como un día cotizado, con independencia de la jornada.
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