Declaración de la renta

Estas son las 4 claves para pagar menos impuestos el año que viene

Declaración de la Renta 2020: Esto es lo que tendrás que pagar por haber estado en un ERTE
Declaración de la Renta 2020
Andrea Aguado
  • Andrea Aguado
  • Redactora de economía y coordinadora de OKMOTOR. Amante de las cuatro ruedas y la industria. Antes en informativos de Radio Televisión Castilla y León.

En los últimos meses, y especialmente en las últimas semanas a raíz del borrador de los Presupuestos Generales del Estado (PGE), la fiscalidad ha estado en boca de todos. Saber qué impuestos pagamos y qué obligaciones tenemos con Hacienda es fundamental a la hora de organizar nuestras finanzas y nuestro patrimonio. Aunque la fiscalidad es un tema que nos preocupa, la gran mayoría de los españoles nos acordamos de los impuestos cuando llega la hora de rendir cuentas con Hacienda en la declaración de la renta de cada año. Un momento en el que no podemos hacer nada para cambiar la foto fiscal del año.

No obstante, Abante Asesores recomienda hacer una radiografía de todas nuestras finanzas con el objetivo de trazar un plan financiero y fiscal que nos ayude a reducir nuestra factura fiscal y a sacarle más partido a nuestro dinero para que el año que viene. ¿El objetivo? Pagar menos impuestos cuando hagamos la declaración de la renta.

Si hemos realizado algún donativo este año, nos podemos deducir en la cuota, con carácter general, un 80% para los primeros 150 euros.

Planes de pensiones

Lo primero que debemos saber es que cada año nos podemos deducir de nuestra base imponible las aportaciones que hagamos a nuestros planes de pensiones. En concreto, Hacienda devuelve parte del dinero que hemos invertido, bajo unos límites que hasta la fecha son: el límite financiero de 8.000 euros anuales y el límite fiscal. No obstante, hay que tener en cuenta que cuanto mayor sea nuestro tipo impositivo, mayor será la reducción que obtendremos.

Además, otro factor importante que no debemos pasar por alto es que también podemos aplicarnos una serie de deducciones por aportar al plan de pensiones de un familiar. Si nuestro cónyuge obtiene unos rendimientos netos de actividades económicas inferiores a 8.000 euros al año, podemos aportar a su plan hasta un máximo de 2.500 euros al año -que nos vamos a poder deducir también-. Si somos parientes hasta el tercer grado inclusive de una persona con discapacidad, nos podemos deducir hasta 10.000 euros.

Ganancias o pérdidas patrimoniales

En la actualidad, la ley nos permite compensar ciertas ganancias con otras pérdidas, bajo ciertos requisitos y plazos, de forma que podemos tributar por la diferencia entre ellas, reduciendo así el importe por el que tributamos. Las ganancias o pérdidas patrimoniales que hayamos podido tener durante este 2020 con la venta de inmuebles, fondos o acciones, las podemos compensar entre sí. Esto es, con el resto de productos que se integran en el mismo cuadro, y lo mismo sucede con los rendimientos del capital mobiliario.

Aquí es importante tener en cuenta que, si después de eso seguimos acumulando minusvalías, disponemos de los 4 próximos ejercicios para compensarlas, por lo que este 2020 es el último año para quienes acumulen rendimientos negativos desde 2016 -en esos casos deberán realizar un ejercicio de planificación financiera y fiscal para ver si les compensa reembolsar o vender algún otro producto con beneficio y compensarlo con esos rendimientos negativos que tiene pendiente-.

Con todo, para poder compensar las ganancias con las pérdidas, debemos cumplir con las normas antiaplicación, que nos dicen que cuando compramos valores cotizados –acciones, títulos de renta fija o fondos de inversión– y los vendemos con pérdidas, no nos podemos declarar dicha pérdida si hemos adquirido títulos homogéneos durante los dos meses anteriores o los dos posteriores al momento de dicha venta y en el plazo de un año para los valores no cotizados.

Vivienda habitual y deducciones

Respecto a la vivienda habitual, tenemos que saber que si ha adquirimos antes del 1 de enero de 2013 nos podemos deducir un 15% de lo que hemos aportado en el año, siempre, eso sí, sobre un máximo de 9.040 euros, por lo que la deducción máxima que podríamos tener es de 1.356 euros. Por ello, si el importe de nuestra hipoteca es inferior a esos 9.040 euros y no tenemos comisión de cancelación anticipada, deberíamos valorar si nos interesa amortizar anticipadamente parte de la hipoteca para llegar a ese límite y poder deducirnos sobre el máximo.

Donativos

Si hemos realizado algún donativo este año, nos podemos deducir en la cuota, con carácter general, un 80% para los primeros 150 euros y el 35% sobre el exceso de los donativos realizados a las fundaciones previstas en la Ley 49/2002 (Médicos sin fronteras, Caritas, UNICEF o Manos Unidas, entre otros). Además, si en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores hubiéramos realizado donativos en favor de una misma entidad por un importe igual o superior al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción del importe que exceda de 150 euros será del 40%.

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