Coronavirus

Coronavirus: se colapsan los teléfonos de los bufetes para pedir asesoramiento sobre testamentos

excluir heredero
Testamento (Foto: isStock)
Natalia Mateos
  • Natalia Mateos
  • Periodista y redactora de economía en OKDIARIO. Tras tres años escribiendo sobre turismo y sus empresas, ahora estoy descubriendo el mundo de la distribución y el retail. Antes en el Palacio de la Bolsa y Cadena Cope. De Zamora y del Zamora.

El coronavirus está originando un gran crisis sanitaria en España con más de 8.100 muertos  y cerca de 100.000 contagios. En este contexto, desde distintos despachos de abogados han señalado que el número de llamadas con consultas sobre cómo llevar a cabo un testamento en esta situación no ha hecho más que aumentar en los últimos días.

Desde el despacho Fuster-Fabra, la abogada Social de Familia, Leire Ecenarro, ha solucionado a OKDIARIO algunas de las preguntas más frecuentes. «Por increíble que parezca nuestro Código Civil, obsoleto en determinados aspectos, prevé la posibilidad de otorgar testamento en caso de pandemias como la que estamos viviendo.», destaca Ecenarro.

Entre las medidas excepcionales que dispone el Código Civil para estos casos se encuentra que «en caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de notario ante tres testigos mayores de dieciséis años». De este modo, y al encontrarse en una situación excepcional, el enfermo únicamente deberá de contar con tres testigos presenciales, entre los que podría incluirse el personal hospitalario, en el caso de encontrarse interno en un hospital o centro de salud.

Matices

A pesar de la facilidad que las anteriores características mencionadas suponen, desde el despacho Fuster-Fabra, remarcan que «el testamento así otorgado, debe escribirse o bien, en caso de no ser posible ponerlo por escrito, será validado por la memoria de los testigos, lo que pudiera generar un problema en el supuesto de testimonios contradictorios. De ahí que, en el caso de ser posible, sea preferible manifestar esa última voluntad por escrito».

Además, otro de los matices importantes en el caso de que de realice un testamento bajo estas circunstancias será que, «una vez finalizada la pandemia o una vez el testador ha salido del peligro de muerte, debe elevarse a público en el plazo de dos meses. Es decir, el testamento así otorgado no permanece vigente si finaliza la pandemia y no se acude al Notario a elevarlo a público».  Mientras, en el caso de que el testador fallezca, el testamento deberá ser elevado a escritura pública en tres meses.

Lo último en Economía

Últimas noticias