LEY RIDER

El Constitucional avala la ‘Ley rider’ contra el recurso del PP: aprobarla por decretazo no fue abusivo

El aval de la Corte de Garantías impedirá entrar en la profesión a trabajadores autónomos

Ley rider, repartidores
La Corte de Garantías entiende que sí existió una "urgente y extraordinaria necesidad" en su aprobación por el Gobierno
Patricia Sanz
  • Patricia Sanz
  • Abogado, periodista y máster tributario de Garrigues. Antes, asesora fiscal por Luxemburgo y España, ahora, redactora jefe de Economía de OKDIARIO.

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado este miércoles, con cuatro votos en contra, el recurso de inconstitucionalidad que presentó el PP contra el Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, sobre los repartidores de plataformas digitales, más conocida como ‘Ley Rider’, aprobada en plena pandemia. La Corte de Garantías entiende que no hubo un «uso abusivo» en utilizar para su aprobación la figura legislativa del Decreto-Ley, más conocida como decretazo. La norma aprobada por la vicepresidenta en funciones, Yolanda Díaz, prohíbe que las plataformas digitales puedan utilizar a trabajadores autónomos como repartidores.

Si bien el TC ya adelantó el pasado septiembre su aval al decretazo de Díaz al rechazar un borrador de sentencia elaborado por el magistrado Ricardo Enríquez, quien también se inclinaba por admitir a trámite el recurso presentado por Vox, finalmente la Corte ha avalado el Decreto-ley. La nota informativa del Constitucional a la que OKDIARIO ha tenido acceso, basa su decisión en «garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de las plataformas digitales».

El pasado septiembre, la corte de garantías ya había adelantado su aval a la normativa al rechazar el Pleno un borrador de sentencia elaborado por el magistrado Ricardo Enríquez que se inclinaba por admitir a trámite el recurso que también presentó Vox contra esa regulación al concluir que no se apreciaba la «extraordinaria y urgente necesidad» que habilita el recurso al decreto-ley obviando su tramitación ordinaria. De igual forma el PP esgrimía que no se daba una situación de urgencia que justificase regular esta materia por decretazo por parte del Gobierno, «abusando de su poder para evadir el control parlamentario».

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En este mismo sentido se expresan los votos particulares de los magistrados -Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa- que no comparten el fallo de la Corte de Garantías: «Las razones esgrimidas por el Gobierno par aprobar el Real Decreto-ley 9/2021 no justifican una situación de «extraordinaria y urgente necesidad» como la que exige el artículo constitucional 86.1″.

La pandemia justifica el decretazo

Sin embargo, para la mayoría del Pleno, «la ruptura de la normalidad social, económica y política» provocada por la Covid-19 «que afectó también al sistema de producción legislativa» sí justificó el dictado de los decretazos, en opinión del Constitucional, por «las condiciones de radical precariedad en la que prestaban sus servicios» estos trabajadores de las plataformas digitales.

Precariedad laboral

De otro lado, la decisión del Constitucional se justifica en cuatro motivos que a su juicio sí apoyan el presupuesto habilitante de la Ley Rider. En primer lugar, por la precariedad laboral del mercado laboral en general -en este sentido se menciona la «actividad de la Inspección General del Trabajo entre los años 2015 y 2021». En segundo lugar, por «el incremento del volumen de servicios prestados a través de plataformas digitales y de los problemas asociados a esta realidad en el marco de la pandemia». En tercer lugar, para incorporar la doctrina del Supremo con el objeto de proporcionar «seguridad jurídica» dada la fuerte litigiosidad.

¿Y los autónomos?

Por último, con la intención de «aumentar los ingresos de las personas trabajadoras y al incorporación al sistema de sus cotizaciones sociales». Nada se cita respecto a la repercusión que esta decisión tendrá para los trabajadores por cuenta propia, es decir; para los autónomos; dando por hecho este fallo que se agilizará «la recuperación económica» de los trabajadores de estas plataformas digitales.

Sin negociación colectiva

Otro de los aspectos a debatir es la falta de consulta pública, de negociación para con la principal fuerza de la oposición y, por supuesto, con las partes afectadas: empresarios y sindicatos. En este sentido, «la sentencia considera que se encuentra justificada en el diálogo social tripartito de consulta y de negociación entre gobierno, sindicatos y asociaciones empresariales». Por tanto, la mayoría progresista de la Corte de Garantías desatiende las demandas del sector que recordaron al Ejecutivo el pasado verano la falta de personal, precisamente por culpa de la ‘Ley Rider’ aprobada por Díaz.

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