Empleo

El Congreso examinará el jueves el decreto que prorroga los ERTE y la protección a los autónomos

El Congreso examinará el jueves el decreto que prorroga los ERTE y la protección a los autónomos
El Congreso examinará el jueves el decreto que prorroga los ERTE y la protección a los autónomos

El Congreso examinará este jueves el decreto ley aprobado el pasado 26 de enero por el Consejo de Ministros para prorrogar el sistema de protección de empleo de los ERTE y las ayudas vigentes para trabajadores autónomos hasta el 31 de mayo, así como los contratos de alquiler y la moratoria de rentas en aplazamientos o reestructuraciones de deuda para inquilinos de grandes tenedores de vivienda, en este caso hasta el 9 de mayo.

Pese a estar en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), cada decreto ley debe someterse en el Congreso a su votación de convalidación o derogación. En todo caso, los grupos tienen la posibilidad de aprobar su tramitación como proyecto de ley para proponer cambios vía enmiendas.

Mantenimiento del empleo

Las prórrogas en el sistema de los ERTE y las prestaciones extraordinarias por cese de actividad en caso de autónomos son fruto del acuerdo del Gobierno con, en el primer caso, las patronales CEOE y Cepyme y los sindicatos CC.OO. y UGT, y en el segundo, con las organizaciones más representativas de trabajadores por cuenta propia.

La nueva prórroga de los ERTE mantiene básicamente el mismo esquema de protección a empresas y trabajadores vigente hasta el 31 de enero, si bien simplifica los trámites para extenderlos en el tiempo, de forma que no se necesitarán nuevas autorizaciones administrativas.

Asimismo, se flexibilizan los criterios para determinar qué sector es ‘ultraprotegido’, facilitando la protección de 50.000 trabajadores más de nuevas profesiones y se mantiene el compromiso de mantenimiento del empleo y la prohibición a empresas que hagan ERTE de despedir, interrumpir contratos temporales, repartir dividendos y realizar horas extraordinarias y externalizar actividad.

Respecto a la prórroga del esquema de protección a los trabajadores por cuenta propia, la protección a este colectivo se seguirá articulando en torno a cuatro ayudas: la prestación por suspensión de actividad; la prestación compatible con la actividad cuando haya caída de ingresos; la prestación extraordinaria para quienes no puedan acceder a las dos ayudas anteriores; y l prestación para autónomos de temporada.

Pago del alquiler y deuda

El decreto ley también incluye las medidas pactadas entre el PSOE y Podemos en el seno del Gobierno de coalición para prorrogar los contratos de alquiler y la moratoria de las rentas de alquiler de vivienda en los aplazamientos o reestructuraciones de deuda para arrendatarios de grandes tenedores de vivienda hasta el final del estado de alarma (9 de mayo).

Concretamente, la prórroga de los contratos de alquiler puede aplicarse, previa solicitud del arrendatario, por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.

En cuanto a la moratoria de la deuda arrendaticia, se regula una aplicación automática de la misma en caso de grandes tenedores, entendiendo por ello una persona física o jurídica titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados, y empresas o entidades públicas de vivienda.

De esta forma, se aplaza temporal y extraordinariamente el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes. Si este acuerdo no se hubiese producido, el arrendador podrá optar entre las siguientes alternativas: una reducción del 50% de la renta arrendaticia, con un máximo en todo caso de cuatro meses; o una moratoria en el pago de la renta arrendaticia, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.

Dicha renta se aplaza, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.

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