Confirmado por Hacienda: la lista completa de las personas que no tienen que hacer la declaración de la Renta 2026
Hacienda ha confirmado la lista de personas que no tienen que hacer la renta

El artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas señala los casos de las rentas que están exentas de tributar en la campaña de la declaración de la renta. Este 8 de abril comienza la campaña del IRPF que obligará a millones de españoles a declarar los ingresos correspondientes al año 2025. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre las personas que no tienen que hacer la declaración de la renta en los próximos meses.
Millones de ciudadanos españoles tendrán que hacer la declaración de la renta a partir de este miércoles 8 de abril. Hasta el próximo 30 de junio, los ciudadanos que cumplan con los requisitos tendrán que hacer el ejercicio del IRPF en las fechas que ha confirmado la Agencia Tributaria. Son estas:
- Del 8 de abril hasta el 30 de junio de 2026: presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2025.
- Del 6 de mayo hasta el 30 de junio de 2026: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2025 por teléfono.
- Del 1 de junio hasta el 30 de junio de 2026: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2025 presencialmente en sus oficinas.
Hacienda también ha informado a través de sus canales oficiales sobre los requisitos de ingresos para hacer la declaración de la renta. El límite fijado por el fisco está en los 22.000 euros anuales y será de 15.876 euros en el caso de los trabajadores con varios pagadores si el segundo supera los 1.500 euros. Para los trabajadores autónomos no se fija ningún límite y tendrán que declarar los ingresos de forma obligatoria.
Las personas que no tienen que hacer la renta
En esta campaña de la renta 2026 hay contribuyentes que estarán exentos de presentar los ingresos en el ejercicio del IRPF. Así lo informa la Agencia Tributaria en su página web, que deja claro que: «No se tomarán en consideración las rentas exentas del impuesto (como, por ejemplo, las pensiones de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, las becas públicas para cursar estudios, las anualidades por alimentos recibidas de los padres por decisión judicial)».
También informa que «no se tendrán en cuenta las rentas sujetas al gravamen especial sobre determinadas loterías y apuestas, regulado en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley del Impuesto».
La Ley del IRPF también informa en su artículo séptimo de las «rentas exentas». Algunas de ellas son las siguientes:
- Las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo.
- Las ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana, reguladas en el Real Decreto-Ley 9/1993, de 28 de mayo.
- Las pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil, 1936/1939, ya sea por el régimen de clases pasivas del Estado o al amparo de la legislación especial dictada al efecto.
- Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
- Las prestaciones económicas percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años.
- Los premios literarios, artísticos o científicos relevantes, con las condiciones que reglamentariamente se determinen, así como los premios «Príncipe de Asturias», en sus distintas modalidades, otorgados por la Fundación Príncipe de Asturias.
- Las ayudas de contenido económico a los deportistas de alto nivel ajustadas a los programas de preparación establecidos por el Consejo Superior de Deportes con las federaciones deportivas españolas o con el Comité Olímpico Español, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
- Las gratificaciones extraordinarias satisfechas por el Estado español por la participación en misiones internacionales de paz o humanitarias, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
- Las prestaciones percibidas por entierro o sepelio, con el límite del importe total de los gastos incurridos.
- Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.