LOS QUE ESTAN EXENTOS DE HACER LA RENTA

Se confirma el cambio de Hacienda: aviso muy importante que deben saber los pensionistas

Hacienda tiene buenas noticias para un grupo de pensionistas

Hacienda pensionistas
Varias personas son atendidas en la Agencia Tributaria. (Europa Press)
Pedro Antolinos

El Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas es algo a lo que se tienen que enfrentar millones de españoles una vez al año. Entre los meses de marzo y julio los contribuyentes tienen la obligación de presentar su ejercicio de IRPF anual. Un gran número de ciudadanos están exentos de realizar esta práctica ya sea en función de los ingresos obtenidos o por pertenecer a grupos que no tienen la obligación de presentar la declaración. Esto tiene que ver con la exención que da a Hacienda a un sector de los pensionistas.

Antes que nada hay que tener claro que los pensionistas en España sí están obligados a realizar de forma anual la declaración de la renta. La Agencia Tributaria obliga a presentar el ejercicio anual de IRPF a las personas que tengan ingresos anuales superiores a 22.000 euros y los que pasen de 15.000 y tengan varios pagadores. En este caso, la suma de estos ingresos tendrán que superar los 1.500 euros al año. Así que los pensionistas que estén dentro de este grupo tendrán que rendir cuentas con Hacienda.

Dentro de los más de 9 millones de pensionistas que hay en España hay un grupo que está exento de realizar la declaración de la renta de forma anual y son los que reciban una prestación por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Así lo aclara la Agencia Tributaria en su página web, en la que deja claro que estarán exentas «prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez». También estarán exentas «las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de aquéllas inhabilitara por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio».

incapacidad temporal
Paciente frente a su doctora.

Los pensionistas que están exentos de declarar el IRPF a Hacienda

Además de los pensionistas que reciben una prestación por incapacidad permanente o gran invalidez, hay otros grupos de personas que están exentos de presentar el ejercicio de IRPF de forma anual. Esto esta estipulado en el artículo 7 de la a Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Estos son algunos de los grupos que no tendrán que declarar sus ingresos anuales a la Agencia Tributaria. Hacienda, además de a este grupo de pensionistas, también concede una pequeña licencia en la declaración del IRPF a las personas que cumplan con los siguientes requisitos. Esto dice la ley al respecto sobre las personas que no tienen la obligación de hacer la declaración de la renta anualmente. La personas que no están obligadas son las siguientes.

  • Las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo.
  • Las ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana, reguladas en el Real Decreto-Ley 9/1993, de 28 de mayo.
  • Las pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil, 1936/1939, ya sea por el régimen de clases pasivas del Estado o al amparo de la legislación especial dictada al efecto.
  • Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
  • Las prestaciones económicas percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores, sea en la modalidad simple, permanente o preadoptivo o las equivalentes previstas en los ordenamientos de las Comunidades Autónomas.
  • Las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial.
  • Los premios literarios, artísticos o científicos relevantes, con las condiciones que reglamentariamente se determinen, así como los premios Príncipe de Asturias, en sus distintas modalidades, otorgados por la Fundación Príncipe de Asturias.
  • Las ayudas de contenido económico a los deportistas de alto nivel ajustadas a los programas de preparación establecidos por el Consejo Superior de Deportes con las federaciones deportivas españolas o con el Comité Olímpico Español, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

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