Cómo jubilarte más temprano sin perder un euro: ésta es la única manera
La mejor forma de jubilarte temprano y cobrar el 100% de la pensión
Acceder en España a una pensión ordinaria de jubilación cobrando el 100% de la prestación cada año presenta más dificultad y de cara a 2027 se llegará a la edad de los 67 años que tendrán que esperar las personas que no cumplan unos requisitos mínimos de cotización. En nuestro país puedes jubilarte más temprano cumpliendo con una serie de penalizaciones mediante la jubilación anticipada voluntaria y también lo puedes hacer cobrando el 100% de la pensión en función del grupo laboral y si cumples ciertos requisitos.
De cara al próximo año 2025 será más difícil jubilarse en España ya que los que quieran cobrar el 100% de la pensión tendrá que demostrar tener 38 años y tres meses cotizados para poder retirarse a los 65 años. En caso contrario los que no demuestren esta cotización tendrán que esperar a los 66 años y 8 meses. A los 66 años y 10 meses se podrán jubilar los que no cumplan con la misma cotización en 2026. De cara a 2027 será cuando lleguen los grandes cambios, ya que el que se quiera jubilar a los 65 años tendrá que demostrar 38 años y seis meses cotizado y el que no cumpla se tendrá que ir a los 67.
- 2024 – 65 años si tienes 38 años o más cotizados – 66 años y 6 meses.
- 2025 – 65 años si tienes 38 años y 3 meses cotizados – 66 años y 8 meses.
- 2026 – 65 años si tienes 38 años y 3 meses cotizados – 66 años y 10 meses.
- 2027 – 65 años si tienes 38 años y 6 meses cotizados – 67 años.
Todo va en relación de las última reforma de las pensiones programada por el Gobierno para endurecer de forma progresiva las condiciones para que los trabajadores puedan acceder a una prestación contributiva por jubilación. El motivo de ello es poder sostener un sistema de pensiones marcada por el cada vez mayor número de jubilados y la baja tasa de natalidad que está firmando registros históricos en lo que a nacimientos se refiere. Por ello en los últimos tiempos se ha establecido un sistema de penalización para los que adelanten su jubilación además de bonificar a las personas que retrasen la retirada.
Si que es cierto que hay un grupo de trabajadores que sí que se podrán retirar antes de los 65 años ya demás recibiendo el 100% de la pensión. Algunos de estos como los trabajadores del Estatuto Minero se pueden retirar pasados los 50 años. «La edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad», dice la Seguridad Social en su página web al respecto.
Estos son todos los grupos de trabajadores que se pueden optar por jubilarse antes sin perder un euro y en base a ciertos suficientes en los que se estipulará la edad que puedan adelantar la jubilación.
- Trabajadores del Estatuto Minero.
- Personal de vuelo en trabajos aéreos.
- Trabajadores del Mar.
- Trabajadores ferroviarios
- Artistas, bailarines y trapecistas.
- Profesionales taurinos.
- Bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos.
- Policías locales.
Penalización por jubilarte temprano
La jubilación anticipada voluntaria permite a los trabajadores que cumplan los requisitos poden retirarse incluso a los 63 años cumpliendo una serie de cotizaciones. A esta opción de la Seguridad Social se podrán acoger los trabajadores que tengan un mínimo de 35 años cotizados teniendo que haber sido dos en los últimos 15 años antes de solicitar la prestación contributiva por jubilación.
Los que puedan acceder a la jubilación anticipada voluntaria tendrán que cumplir una serie de penalizaciones en función del tiempo que quieran adelantar la jubilación y los años cotizados a la Seguridad Social. Estas pueden ir de un 2,81% a un 21%. Las penalizaciones por en caso de jubilarte antes va en función de los siguientes tramos que van en función de la vida laboral del beneficiario de la pensión contributiva.
- Menos de 38 años y 6 meses: Penalización del 3,26% si adelantas la jubilación un mes y del 21% en caso de adelantarla 24 meses.
- Entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses: Penalización del 3,11% si adelantas la jubilación un mes y del 19% en caso de adelantarla 24 meses.
- Entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses: Penalización del 2,96% si adelantas la jubilación un mes y del 17% en caso de adelantarla 24 meses.
- Igual o superior a 44 años y 6 meses: Penalización del 2,81% si adelantas la jubilación un mes y del 13% en caso de adelantarla 24 meses.
Otra forma de jubilarse antes sin penalizaciones es mediante la jubilación anticipada forzosa, que es la que ocurre cuando se produce una extinción de un contrato laboral sin que la parte trabajadora esté de acuerdo. Esto permitirá al beneficiaria retirarse antes respetando en gran medida su base reguladora y pensión.
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