Aviso de la Seguridad Social si naciste entre 1952 y 1972: es muy urgente y así te afecta
La Seguridad Social permite cobrar la pensión por orfandad y la incapacidad permanente cumpliendo unos requisitos


Los nacidos entre 1952 y 1972 que cumplan con los requisitos para compaginar una pensión de orfandad con una de incapacidad permanente lo pueden hacer, según dicta la Ley General de la Seguridad Social. El Juzgado de lo Social número 2 de Vigo ha tomado una decisión que puede marcar un antes y un después con respecto a los límites establecidos para percibir estas pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre una sentencia que sentará un precedente en España.
La historia es de principios del verano, pero no tiene caducidad, ya que puede sentar jurisprudencia de por vida. La Justicia dio la razón hace unos meses a un ciudadano de 61 años que reclamó la pensión de orfandad después de la muerte de su madre el pasado año 2024. La Seguridad Social primero denegó el acceso a la pensión por no cumplir con los requisitos, pero el ciudadano llevó el caso a los tribunales y ha acabado ganando. Podrá recibir la pensión de orfandad con más de 25 años porque el tribunal determinó que sufre una incapacidad permanente absoluta.
La historia tiene como protagonista a un hombre nacido en 1963, que perdió a su progenitor causante en diciembre de 2003 y a su madre en 2004, cuando tenía 61 años de edad. Por ello, tras esta dramática sucesión de sucesos, reclamó una pensión de orfandad acogiéndose al artículo 224 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que permite a los ciudadanos con más de 25 años compaginar una pensión de orfandad con una de incapacidad permanente. Es más, para poder ser beneficiario de esta pensión con más de 25, no es necesario recibir una pensión de incapacidad permanente absoluta; simplemente se puede acceder teniendo una discapacidad superior del 65%.
Conforme dice la Seguridad Social a través de la Circular 4/2003, de 8 de septiembre, «la pensión de orfandad de beneficiarios (…) que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, será compatible con cualquier renta de trabajo del cónyuge superviviente o del propio huérfano, así como, en su caso, con la pensión de viudedad que aquél perciba».
La Justicia en contra de la Seguridad Social
Así que con la Ley General de la Seguridad Social en la mano, este ciudadano decidió llevar a los tribunales a la Seguridad Social y el Juzgado de lo Social número 2 de Vigo le ha dado la razón por el siguiente motivo: el tribunal determinó que el demandante sufría una incapacidad permanente absoluta desde antes del hecho causante. Por ello, tenía el derecho a recibir la pensión de orfandad con más de 25 años.
Este ciudadano argumentó que sufría una incapacidad permanente absoluta antes del fallecimiento del progenitor causante y además aportó distintos informes médicos, así como la exclusión en el servicio militar y la declaración de no apto en un empleo como celador en 2009. Por ello, el Juzgado de lo Social número 2 de Vigo dio la razón a este ciudadano dictando una sentencia que puede sentar jurisprudencia a corto y largo plazo: este hombre de 61 años tiene derecho a una pensión de orfandad y además con efectos retroactivos desde la fecha del fallecimiento del progenitor causante.
Además, la Justicia obligó al Instituto Nacional de la Seguridad Social a reconocer y pagar la pensión de orfandad de este ciudadano con efectos retroactivos. Este beneficiario podrá recibir durante los primeros años el 20% de la base reguladora del difunto y desde 2024 se incrementará hasta un 52%. Se podrá compaginar siempre que se pueda acreditar una discapacidad del 65% como mínimo, aunque no se cumplan los requisitos para acceder a una pensión contributiva por incapacidad permanente.