Banco Popular

La Audiencia Nacional confirma la multa contra PwC por la auditoría de 2012 de Popular

Las cuentas de 2012 del Banco Popular no estuvieron bien auditadas por PwC. Ya es firme, según la sentencia de la Audiencia Nacional conocida este martes. Aunque los juicios que hay en la actualidad se refieren a las cuentas posteriores, para la ampliación de capital de 2016, añade incertidumbre sobre la entidad en manos ahora de Santander.

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Sede de PwC en Madrid. (Foto: EFE)

En junio de 2018, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó las sanciones impuestas por el ICAC a PwC y a su socio auditor José María Sanz Olmeda, corresponsables de dos infracciones graves en relación con los trabajos de auditoría de las cuentas anuales individuales del ejercicio 2012 del Banco Popular Español, y de las cuentas anuales consolidadas de la entidad Grupo Banco Popular, cuyos informes de auditoría fueron emitidos el 28 de febrero de 2013.

La sentencia, fechada el pasado 14 de febrero, fija una sanción de 492.721 euros, el 0,33 % de las cuentas consolidadas y destaca que no basta con hacer meras descripciones de asientos ni con cuadrar los asientos del Banco Popular con los del Pastor, sin que consten las pruebas realizadas para verificar y ajustar a valor razonable.

En cuanto a la revisión del precio pagado por el Popular en la compra del Pastor, se manejó por el auditor un documento en el que se hace constar que se trata de «borrador sujeto a cambios», que «no se ve solventado por la carta posterior del experto reafirmándose en los resultados».

Además, PwC no recopiló suficientes evidencias sobre la unidad generadora de efectivo (UGE), que el banco situó en 8.500 millones de euros, superior a su valor en libros.

La sala de lo contencioso considera que este cálculo se hizo con unas hipótesis de crecimiento moderado de la inversión crediticia, ratio de morosidad, ratio entre deuda y depósitos, crecimiento de los depósitos de la clientela y de capitalización del plan de negocio que no están acreditadas.

De ahí que considere que el trabajo de los auditores «no queda soportado en la obtención de evidencia adecuada y suficiente sobre aspectos muy relevantes correspondientes a la revisión de las cuentas auditadas», y el informe de auditoría carece de fundamento.

La firma ya ha recurrido la sanción ante el Tribunal Supremo, al considerar que obedecía a un «supuesto» defecto de forma, que no cuestionaba esa partida, ni el resultado de la auditoría, ni que las cuentas del año 2012 reflejasen la imagen fiel.

Fuentes de PwC recuerdan además que el Banco de España «nunca ha puesto en duda el fondo de comercio del banco» que, por otra parte, fue validado por otra firma auditora de forma independiente, como marcan las normas.

Para PwC los argumentos del ICAC son subjetivos y sin respaldo en la práctica auditora, ya que no existe una norma clara y objetiva que diga qué tipo de documentación hay que archivar en los papeles de trabajo; este tipo de sanciones, añade la misma fuente, ponen en evidencia la inseguridad jurídica que vive el sector, tanto por los temas sancionados como por la cuantía de la sanción.

Y es que, aun siendo la menor de las posibles previstas en la ley, es absolutamente desproporcionada, sobre todo teniendo en cuenta que la supuesta infracción es por un tema formal menor.

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