Andrés Millán, abogado laboralista: «No necesitas la baja temporal para conseguir la incapacidad permanente en estos casos»

La incapacidad permanente protege a los trabajadores cuya capacidad laboral se ve gravemente afectada de forma definitiva. Sus grados son: parcial, con reducción del 33 % en su profesión habitual; total, que impide su trabajo habitual pero permite otro y da derecho a pensión vitalicia del 55 % al 75 % de la base reguladora; absoluta, que imposibilita cualquier empleo con una pensión del 100 %; y Gran Invalidez, que requiere asistencia y otorga un complemento sobre la pensión.
Generalmente, el procedimiento para obtener la incapacidad permanente comienza cuando se agota la incapacidad temporal (más conocida como «baja»), que puede durar hasta 365 días y prorrogarse 180 más. Luego, el expediente pasa al Tribunal Médico, y el INSS tiene 135 días hábiles para resolver, aunque en la práctica puede tardar varios meses.
Cómo conseguir la incapacidad permanente
En este contexto, el abogado Andrés Millán explica cuáles son los casos en los que es posible conseguir la incapacidad permanente sin necesidad de estar de baja médica. «Antes, para obtener la incapacidad permanente, tenías que pasar por un proceso largo y estar de baja médica durante meses, incluso 18 meses o más, y luego ibas a un tribunal médico que decidía si te concedía la incapacidad permanente o no», comienza.
«Un proceso muy largo, y luego encima a veces el tribunal no te la concedía y tenías que recurrir. Se ganaba si estabas mal de verdad, pero era mucho tiempo perdido. Ahora, gracias a una modificación debida a la Ley 3/2024, básicamente lo que se dice es que ya no necesitas pasar por la incapacidad temporal, es decir, por la baja médica, para obtener la incapacidad permanente directamente», comenta.
«En el caso de que tengas una enfermedad grave, o unas patologías o unos síntomas que, por la evolución previsible de los mismos, ya vayan a derivar en que no vas a poder continuar con tu trabajo. Esto es perfecto para la empresa, que no tiene que continuar pagándote la baja ni estar pendiente de si te vas a reincorporar o no, y para ti, que ya sabes que no vas a poder trabajar y así no tienes que pasar por un proceso largo y costoso», concluye.
El artículo 93.1 de la Ley General de la Seguridad Social establece lo siguiente:
«La incapacidad permanente contributiva es la situación de la persona trabajadora que, después de haber estado sometida al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral de la persona incapacitada, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.
El requisito de haber estado sometido previamente al tratamiento prescrito podrá no ser exigible en aquellos supuestos en los que, atendiendo a las características de la patología de la persona trabajadora, el estadio de la enfermedad, su previsible evolución, y la gravedad de las reducciones anatómicas y funcionales, estas queden suficientemente objetivadas y sean previsiblemente definitivas.
Las reducciones anatómicas o funcionales existentes en la fecha de la afiliación del interesado en la Seguridad Social no impedirán la calificación de la situación de incapacidad permanente, cuando se trate de personas con discapacidad y con posterioridad a la afiliación tales reducciones se hayan agravado, provocando por sí mismas o por concurrencia con nuevas lesiones o patologías una disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de su afiliación».
Grados
«En la modalidad contributiva, es incapacidad permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral» La incapacidad permanente se clasifica en los los siguientes grados:
- Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33 % en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual: inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
- Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
- Gran Invalidez: como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, el trabajador necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse y comer.
En los casos de accidente, sea o no de trabajo, se entiende por profesión habitual la desempeñada normalmente por el trabajador en el momento de sufrirlo; en caso de enfermedad común o profesional, aquélla a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se hubiese iniciado la incapacidad temporal, aclara la Seguridad Social.