Adiós a sacar dinero: el aviso del Banco de España si tienes una cuenta compartida y uno de los titulares fallece
Los herederos pueden llegar a frenar la operativa de una cuenta compartida
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La mayoría de nosotros convive con la idea de que una cuenta compartida funciona siempre funciona igual pase lo que pase. Tiene dos titulares, ambos con acceso, y ambos con libertad para retirar o ingresar dinero y, en general, la sensación de que todo sigue su curso aunque uno de ellos falte. Pero la realidad es más compleja, y cuando surge una situación delicada, como puede ser el fallecimiento de uno de los titulares, es cuando aparecen las dudas que casi nadie se plantea hasta que se da el caso. Por qué, ¿qué pasa si estando en una cuenta conjunta saco dinero cuando la otra persona ha fallecido? El Banco de España nos saca de dudas.
En España es muy común abrir una cuenta conjunta con un familiar, normalmente para gestionar gastos del día a día o para tener un colchón común. Sin embargo, el día en que uno de los dos titulares falta, el banco aplica un procedimiento muy concreto que puede afectar directamente al dinero depositado allí. Y eso, para quien queda al frente, puede convertirse en un problema inesperado. De hecho, el Banco de España ha tenido que salir a aclarar cómo funciona este proceso porque es más habitual de lo que parece que el titular superviviente piense que podrá seguir utilizando la cuenta como siempre. Y no, no es así en todos los casos. Todo depende del tipo de cuenta, de la relación entre titulares, y también no podemos olvidarnos de los herederos, que pueden llegar a prohibir o evitar que la otra persona siga operando la cuenta.
Qué ocurre con una cuenta compartida cuando uno de los titulares fallece
Toda cuenta compartida funciona bajo una norma clara: todo lo que se mueve dentro de ellas debe ser aprobado por ambos titulares. Esto es así en vida y también en el momento en que uno de ellos fallece. Por eso, cuando el Banco de España explica que, en este caso, «os demás no podrán disponer del dinero que hay en ella, salvo que tengan el consentimiento expreso de todos los herederos del titular fallecido», lo que está recordando es que el control no desaparece.
Es decir, aunque el superviviente siga figurando como titular de esa cuenta compartida, el saldo queda parcialmente paralizado. De este modo no se pueden hacer retiradas de dinero, ni transferencias, ni cualquier otro movimiento que implique disponer del capital común. Sólo se permiten cargos ya ordenados, como los recibos habituales, y aun así siempre que no exista oposición formal de los herederos. Esto significa que incluso pagos rutinarios podrían quedar condicionados si hay desacuerdo familiar.
La diferencia entre cuenta conjunta e indistinta
Aquí es donde empieza la distinción clave. Las cuentas indistintas también pueden tener varios titulares, pero su funcionamiento es muy distinto. En ellas, cualquiera puede operar sin necesidad de contar con la aprobación del otro. Y esa diferencia, que en vida puede resultar cómoda, se convierte en determinante tras un fallecimiento.
En este tipo de cuentas, explica el Banco de España, se podrá seguir disponiendo del dinero después del fallecimiento de uno de los titulares. El banco no aplica el mismo bloqueo que en las cuentas conjuntas, porque la operativa habitual es la libre disposición. Ahora bien, esto incluye un riesgo evidente: si uno de los titulares actúa sin informar o sin el acuerdo previo del otro, puede retirar fondos sin que haya forma de evitarlo salvo actuar después por la vía legal.
Es precisamente por ese motivo por el que muchos expertos recomiendan tener claro qué tipo de cuenta se abre y con quién. En vida puede parecer algo que no causa problema, pero llegado el momento, la diferencia puede determinar si el superviviente puede seguir pagando sus gastos o si, por el contrario, queda bloqueado ante la falta de acuerdo con los herederos.
Qué pasa si no hay acuerdo entre los herederos
Si los herederos del titular fallecido no dan su autorización expresa, el otro titular no podrá mover un sólo euro de la cuenta compartida. Ni retirar efectivo, ni hacer transferencias, ni cancelar pagos. El saldo queda paralizado y los ahorros, en la práctica, congelados.
Esta situación suele generar tensiones, especialmente cuando la cuenta contenía ahorros comunes o cuando el titular superviviente dependía de ese dinero para sus gastos habituales. Y aunque puedan seguir cargándose algunos recibos previamente ordenados, la operativa real de la cuenta desaparece hasta que exista un acuerdo claro entre todas las partes.
La recomendación del Banco de España para evitar conflictos
El organismo supervisor insiste en una idea muy sencilla pero que muchas familias pasan por alto: comunicar al banco el fallecimiento de un titular lo antes posible. En las cuentas conjuntas esto es clave, porque evita que se produzcan movimientos no autorizados o malentendidos que después acaben en un problema jurídico.
Además, si parte del dinero de la cuenta corresponde únicamente al titular fallecido, algo muy habitual en cuentas abiertas por comodidad, pero no siempre compartidas al 50 %, informar a la entidad ayuda a ordenar la situación patrimonial desde el inicio. Con esto se evita que el reparto de la herencia se complique o que surjan disputas sobre quién debe disponer del saldo.
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