¿Qué hacen las gestoras de fondos de inversión en España?
El papel de las gestoras en el mundo de los fondos de inversión es imprescindible. Los fondos, que son instituciones de inversión colectiva, no tienen personalidad jurídica propia por lo que no están reconocidos como sujetos, algo fundamental para ser el centro de derechos y obligaciones. De esta forma, necesitan de otras entidades para que sus actividades sean reconocidas en el marco jurídico correspondiente y se les pueda exigir responsabilidad jurídica por las consecuencias de sus actos: las gestoras de fondos de inversión.
Estas empresas realizan inversiones en diferentes activos financieros –renta fija, renta variable, derivados… solos o combinados- con las aportaciones que realizan los partícipes. Además, se encargan de otras funciones como la administración, gestión, comercialización y representación de estos fondos.
SGIIC (Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva) son las siglas con las que se denomina a una gestora en España, una sociedad anónima supervisada y controlada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Según dispone el artículo. 40.1 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, estas sociedades gestoras de fondos pueden realizar diversas actividades que enumeramos a continuación:
- Gestión discrecional e individualizada de carteras de inversiones
- Administración, representación, gestión y comercialización de entidades de capital riesgo
- Asesoramiento sobre inversiones en acciones o valores negociables equivalentes
- recepción y transmisión de órdenes de clientes en relación con instrumentos financieros.
Aunque a las gestoras se les reconoce cierto grado de discrecionalidad a la hora de tomar decisiones de inversión con el dinero de los partícipes, su actividad está fuertemente regulada por ley. Así, la normativa les establece ciertos límites que aseguran un mínimo nivel de diversificación, de liquidez y de transparencia.
La política de inversión que realiza –aquellos activos en los que realiza sus inversiones- y las características del fondo -riesgo asumible, horizonte temporal de inversión, tipología y cuantía de las comisiones, inversión mínima exigida…- deben constar en el Folleto Informativo del fondo en cuestión y en el Documento de Datos Fundamentales para el Inversor (DFI)
En España estas gestoras “nacionales” coexisten con las llamadas gestoras “extranjeras”. Estas se someten al control y supervisión de otras entidades distintas, y aunque no estén reguladas por la CNMV no se les impide operar en España. Eso sí, cumpliendo unos requisitos imprescindibles: que disponga de una sucursal en España, informe a la CNMV de que va a operar en España e informe a la CNMV de que está regulada por el correspondiente regulador extranjero.
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