Las penas a las que se expone Laporta tras ser imputado por el ‘caso Negreira’
Joan Laporta ha sido imputado en la mañana de este miércoles por cohecho en el caso Negreira
"La pena de prisión va de 3 a 6 años y que al ser delito continuado puede llegar hasta 7 años y medio de prisión", dicta el auto del juez
En la mañana de este miércoles se ha conocido que el Juzgado número 1 de Barcelona, encargado de investigar el caso Negreira, ha imputado a Joan Laporta por los pagos que efectuó el club a José María Enríquez Negreira entre 2008 y 2010. Joaquín Aguirre, magistrado que instruye el caso, ha imputo al actual presidente del conjunto azulgrana, así como a varios de sus directivos en la primera etapa al cargo del club culé. Ahora, es importante saber a qué penas se enfrenta. ¿Podría ir a la cárcel?
En el nuevo auto emitido por Joaquín Aguirre, el magistrado concluye que «el particular que pagare a funcionario público (en este caso José María Enríquez Negreira) es castigado como autor de un delito de cohecho de particular o cohecho activo por el artículo 424 del Código Penal. La pena a imponer serán las mismas que al cohecho de funcionario excepto que no se le impone la de inhabilitación especial que sí se le podía imponer a E.N (Enríquez Negreira) y a su hijo». El magistrado entiende que a Enríquez Negreira se le debe considerar un funcionario público. Por ello, permite que se impute un delito de cohecho a todas las partes.
«Hemos visto antes que la pena de prisión va de 3 a 6 años y que al ser delito continuado puede llegar hasta 7 años y medio de prisión, dado que se le impone la pena superior en grado pero hasta la mitad inferior de grado superior. La pena superior en grado sería de 6 a 9 años pero como solo se le puede imponer hasta la mitad inferior en grado se quedaría en 7 años y medio», añade el juez del caso Negreira sobre las penas a las que se puede exponer Laporta.
Según manifiesta el auto, Negreira, al ser considerado por el juez como un funcionario público, se podría enfrentar a penas de 3 a 6 años de prisión y 9 a 12 años de inhabilitación especial, que sumando la agravación especifica puede aumentar hasta los 15 años.
Y es que en primer lugar, la Fiscalía no podía sancionar a Joan Laporta por los pagos a la familia Enríquez Negreira por haber prescrito a los cinco años y considerarse tan solo «corrupción deportiva». Pero todo ello ha cambiado ya que, con esta nueva acusación por cohecho, el actual mandamás del Barcelona sí que podría ser sancionado.
Pero él no será el único, ya que Bartomeu, Sandro Rosell, Óscar Grau y Albert Soler también se les investiga por «delito continuado de cohecho, de corrupción deportiva, un delito continuado de administración desleal y de falsedad en documento mercantil».
Artículo 131 del Código Penal
Joaquín Aguirre se ampara en el artículo 131 del Código Penal para ampliar el tiempo de investigación y reconocer que no ha prescrito las penas durante el mandato de Laporta:»Los delitos prescriben a los quince años cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años. A los diez, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez», establece dicho artículo.
Por otro lado, el artículo 131 del Código Penal permite al juez Aguirre retroceder diez años en la investigación contando el 17 de julio de 2018 la fecha del último pago a Negreira. Por ello, las penas a las que se puede enfrentar Laporta son variadas.
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