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A Pedro Rocha le niegan la cautelar: todavía le queda otra bala con un recurso en la Audiencia

El ex presidente de la RFEF no obtiene la cautelar, pero todavía tiene una opción con otro recurso en la Audiencia

El 16 de diciembre será el día en el que se conozca al nuevo presidente de la Federación

El próximo lunes, 25 de noviembre, quedará conformada la Asamblea General

Pedro Rocha tiene difícil poder presentarse a las elecciones de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), fechadas para el próximo 16 de diciembre. El dirigente extremeño, que fue presidente de la Federación en un tramo de este 2024, no ha logrado la medida cautelar que pidió a su inhabilitación, pero todavía le queda una última bala. Ese es el recurso que interpuso en la Audiencia Provincial, recurso que será estudiado la próxima semana.

La Federación está en pleno proceso electoral una vez que se desbloqueó ese proceso después de que el Gobierno de la Nación paralizara y pusiera palos en las ruedas. FIFA y UEFA amenazaron a España y ya sí se puso en marcha un proceso que finalizará el 16 de diciembre con la elección del nuevo presidente.

Pedro Rocha fue inhabilitado hace meses por el despido del que fuera secretario general de la RFEF, Andreu Camps. Se consideró que Rocha, ya como presidente, pero de la Gestora, se extralimitó en sus funciones y no podía llevar a cabo ese despido. Quedó inhabilitado durante dos años y el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) también le puso una multa de 33.055 euros.

Rocha recurrió esa resolución del TAD, pero ahora no le dan la cautelarísima que solicitó. Esto supone que tenga muy difícil poder presentarse a las elecciones, pero todavía le queda una última opción. Pedro Rocha antepuso también recurso a esa inhabilitación en la Audiencia, que la próxima semana tendrá que estudiar este caso.

Según el reglamento electoral aprobado por la RFEF, el próximo lunes, 25 de noviembre, quedará conformada la Asamblea General, inicio oficial del proceso electoral que acabará el 16 de diciembre con las elecciones a la Presidencia y a la Comisión Delegada.

Desde la inhabilitación de Pedro Rocha, la Federación estaba representada por María Ángeles García Chaves ‘Yaye’, número dos de Rocha, ex jugadora y hasta ese momento vicepresidenta. A ‘Yaye’ ahora se le busca sustituto/a, entre unos candidatos que no han oficializado ninguno la candidatura, pero que tendrán que hacerlo en los próximos días.

Entre ellos es muy difícil que se encuentre Pedro Rocha, ya que al no serle concedida la cautelar, los plazos se le agotan, pero le queda otro recurso en la Audiencia que se decidirá la próxima semana.

La decisión de no dar la cautelar a Rocha

Rocha había solicitado la suspensión cautelar para poder presentarse a las elecciones a la presidencia de la Real Federación Española de Fútbol y apuntaba el «daño irreparable» que le supondría no acordar dicha medida porque la sanción de inhabilitación le impediría participar en el proceso electoral.

El magistrado del Juzgado central de lo Contencioso-administrativo 2 de la Audiencia Nacional, que es quien ha llevado este caso, estudió los perjuicios que podrían producirse en los eventuales escenarios que se plantean de cara a la adopción o denegación de la medida de suspensión cautelar.

En el primero de ellos, explica, si se suspende la inhabilitación y Rocha lograse su deseo de ser presidente de la RFEF no habría sufrido perjuicio alguno en el caso de que finalmente la sentencia le diese la razón y anulase la sanción. «Pero, si la sentencia final firme mantuviese la legalidad de la inhabilitación, se generaría un grave problema respecto de todas aquellas decisiones que hubiera tomado el actor durante su mandato, afectando además, a terceros. Un perjuicio nada desdeñable desde la perspectiva del interés público y de terceros a que alude el artículo 130.2 de la LJCA», sostiene la resolución.

En el segundo escenario, continua el magistrado, si no se suspende la inhabilitación, es verdad que el actor no podrá tener la condición de presidente de la RFEF. De fracasar finalmente en su pretensión jurisdiccional, ningún problema se plantearía. Ahora bien, de tener éxito en su demanda, dice el juez, la anulación de la inhabilitación cuando ya no pueda presentar su candidatura le podría causar unos perjuicios morales, profesionales y económicos «que bien podrían resarcirse económicamente».

«Como consecuencia de la anterior ponderación de intereses, entendemos que el ‘mal menor’ (permítasenos la expresión coloquial), consiste en este caso en salvaguardar el interés público y de terceros, frente al del actor que podría ser, en todo caso, debidamente indemnizado por los daños y perjuicios sufridos», por lo que se acuerda desestimar la media cautelar e imponer las costas al recurrente.