Confirmados los 27 meses de cárcel a los independentistas que atacaron a Barcelona con la Selección

Mosaico de Barcelona con la Selección antes del España-Albania
Mosaico de Barcelona con la Selección antes del España-Albania. (AFP)

El Tribunal Supremo ha confirmado las condenas a los independentistas que en 2016 agredieron en Cataluña a tres voluntarios de la plataforma Barcelona con la Selección que apoyaban con banderas de España y merchandising del equipo nacional. Ha concluido que sí tuvo lugar un delito de odio por nacionalidad, con la intención de excluir la presencia de lo que pueda simbolizar a España, y ha descartado el odio por razones deportivas.

En una sentencia de 4 de mayo, la Sala de lo Penal ha desestimado los recursos que presentaron los condenados contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona y ha ratificado las penas de 32 meses de prisión, así como el pago de 18.000 euros por daños morales y de 1.447 euros por lesiones causadas y daños.

Según la resolución, los agresores forman parte de un grupo que está calificado policialmente como «radical violento» y que fue fundado en 2007 por personas relacionadas con el movimiento red skin del barrio Sant Adreu de Barcelona. Las víctimas -dos chicas y un chico- eran voluntarios de dicha plataforma.

En 56 folios, los magistrados han considerado probado que se perpetró el odio a las víctimas «por razón del concepto nación pretendiendo la exclusión personal presencial de lo que pueda simbolizar a España además de por la ideología sobre lo que representa la nacionalidad».

«No se trata de odio por razones deportivas o futbolísticas. No es eso lo que se desprende de los hechos probados», ha precisado el tribunal en la resolución de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro. «Indudablemente, la motivación fue claramente excluyente y discriminatoria», ha señalado.

«Perras españolas, iros a vuestro país»

Los hechos se remontan al 4 de junio de 2016 en Barcelona, en una carpa desmontable de color rojo, con banderas españolas y otros productos de merchandising propios de la selección de futbol de España.

Dicha carpa había sido instalada por miembros y simpatizantes de la plataforma Barcelona por la Selección, un movimiento nacido en las redes sociales que se inició en septiembre de 2015, estando legalmente constituido y formado mayoritariamente por jóvenes que pretendían dar apoyo a la Selección española en todas sus disciplinas en Cataluña y más concretamente en la ciudad de Barcelona.

Ese día las víctimas «iban vestidos con camiseta y simbología de la selección española de fútbol, repartiendo información entre las personas interesadas que transitaban por la zona». Y, según recoge la sentencia, los agresores -«guiados con el ánimo de animadversión ideológica a todo lo que representa España y lo español»- «irrumpieron en el lugar» a las 19.30 horas gritando «putas españolas, fuera de aquí, os vamos a matar. Putos españoles de mierda. Perras españolas, iros a vuestro país. Hijos de putas».

De acuerdo al relato de la resolución, los condenados comenzaron a «destrozar» la carpa, propinando patadas a las sillas, mesas y cuanto material había allí. «Con ánimo de menoscabar la integridad física y de humillar por sus ideas a…, comenzaron a darles patadas y empujones», señala el tribunal.

Estos hechos fueron grabados por testigos que allí se encontraban; uno de ellos lo subió a Internet y finalmente se difundieron por redes sociales y en medios de comunicación. Más tarde, otro de los autores acudió al sitio y gritó otra serie de ofensas, incluido: «Iremos a por vosotras. Os mataremos», frase que enunció «con cara de odio y haciendo el gesto de cortarle el cuello».

Exclusión social

Los magistrados han asegurado que en este caso concreto «los insultos, amenazas, humillaciones y vejaciones que se llevaron a cabo con lenguaje del odio» se basaron en la pertenencia de las víctimas a una nación, es decir, por su nacionalidad española, y su ideología.

En ese sentido, el Supremo ha insistido en que los ataques «no fueron por el apoyo que las víctimas les daban a constituir un grupo para animar a la selección de fútbol, sino por su interrelación con España, y solo por ello». «Así consta en los hechos probados con absoluta claridad», ha indicado.

La Sala ha concluido que el objetivo y los ataques se produjeron por la condición de las víctimas de «españoles» y «sólo por ello», con referencias de exclusión al señalarse que se fueran de allí con un relevante componente de exclusión social y con connotaciones en relación con las personas que pertenecen a una nación, en este caso a España.

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