Atento: esto es lo que nunca te pueden cobrar en los bares
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Seguro que en alguna ocasión, en un bar o restaurante, te has encontrado con algún cargo extra que no esperabas. Pues bien, antes de pagar la cuenta, debes saber que hay algunas cosas que no te pueden cobrar, así que tienes derecho a presentar una reclamación. Para que no te engañen, a continuación te explicamos cuáles son esas cosas que los establecimientos de hostelería no pueden incluir en la cuenta.
Reserva
En ningún caso pueden cobrarte un extra por haber hecho una reserva. Ahora bien, lo que sí pueden hacer es cobrarte por adelantado una cantidad en concepto de reserva, pero luego tienen que descontarla del importe total. Esta es una práctica cada vez más habitual, ya que hay quienes reservan una mesa y luego no se presentan.
Terraza
Una de las dudas más frecuentes cuando llegan los meses de buen tiempo es la de si los bares y restaurantes pueden cobrar un suplemento por la terraza. Sí, es legal, siempre y cuando se detalle el coste del servicio en la terraza. No basta con un porcentaje del precio, sino que debe ser una cuantía exacta. Lo mismo ocurre con el suplemento por estar en mesa en lugar de en barra.
Agua del grifo
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) llevaba años recamando una ley nacional que obligue a los establecimientos de hostelería a ofrecer un recipiente con agua fresca de manera gratuita, al igual que ocurre en otros países.
La Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, que ya está en vigor, así lo establece: los bares y restaurantes tienen que ofrecer a lo clientes agua del grifo, no envasada, de forma gratuita.
Cubierto
Aunque esto no es algo demasiado habitual, hay algunos bares y restaurantes que cobran por el cubierto. Sin embargo, es una práctica ilegal, tal y como determina la normativa vigente. Tiene que estar incluido en el precio.
Hielo
Cobrar el hielo es legal siempre que se reúnan tres requisitos, según explica la OCU: «Que hayan informado previamente, que el consumidor lo haya solicitado o dé su consentimiento, como con el pan o el aperitivo, y que corresponda con un servicio adicional».
IVA
Esta es una estrategia que siguen muchos bares y restaurantes, pero la legislación nacional establece que la advertencia «IVA no incluido» no está permitida, aunque aparezca reflejada en la carta. Todos los precios ya deben llevar sumado el IVA.
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