EX ALTO COMISIONADO DE SÁNCHEZ

Manos Limpias recurre el archivo del marido de la juez de la DANA al título ‘fake’ del ex comisionado

Manos Limpias entiende que la decisión del juez "vulnera los principios de legalidad, motivación y tutela judicial efectiva"

recurso archivo comisionado DANA
José María Ángel. (ROBERT SOLSONA. EUROPA PRESS).
Ignacio Martínez

El sindicato de funcionarios públicos Manos Limpias, que dirige Miguel Bernad, ha recurrido en apelación y, por tanto, ante la Audiencia Provincial de Valencia, el archivo decretado por el titular de Instrucción 4 de esa misma ciudad, Jorge Martínez Ribera, contra el ex alto comisionado del Gobierno para la Reconstrucción tras la DANA, José María Ángel Batalla. Este último, presentó su dimisión a primera hora del pasado 31 de julio, tras el escándalo que supuso la revelación de que utilizó un título universitario falsificado para lograr su plaza como funcionario.

Manos Limpias consideraba en su denuncia que Ángel Batalla había podido cometer un presunto delito de falsedad en documento público tras desvelar la Agencia Valenciana Antifraude que la titulación que utilizó para acceder a una plaza en la Función Pública estaba falseada. Pero el magistrado Martínez Ribera entendió que el presunto delito de falsedad en documento público estaba prescrito. Manos Limpias no está de acuerdo con la decisión del magistrado y la ha recurrido.

El titular de Instrucción 4 de Valencia es Jorge Martínez Ribera. Se trata del marido de la juez Nuria Ruiz Tobarra. Es decir, de la juez de Instrucción 3 de Catarroja, que instruye las diligencias previas del caso de la DANA del 29 de octubre de 2024.

Manos Limpias entiende en su recurso, al que ha tenido acceso OKDIARIO, que la decisión recurrida «vulnera los principios de legalidad, motivación y tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución española al no valorar adecuadamente nla naturaleza y persistencia de los efectos del documento presuntamente falsificado ni la relevancia penal del uso continuado del mismo en el tráfico jurídico durante décadas posteriores a su confección».

Además, Manos Limpias recuerda que la sentencia 249/2008 del Tribunal Supremo «califica en un supuesto de falsedad documental como delito permanente esta modalidad electiva en el caso concreto. ‘Esta categoría de delito implica que la lesión del bien jurídico se prolonga y mantiene por la voluntad del autor. La permanencia de la lesividad realiza por sí sola el tipo, de suerte que el delito se sigue consumando hasta que autor decide abandonar la situación antijurídica».

entiende el sindicato que «Esto es lo que cabalmente ha sucedido en este caso, en el que la situación, no de puesta en peligro del bien jurídico de este tipo de falsedad, es decir, la seguridad jurídica, sino de manifiesta lesividad de la misma se ha mantenido durante décadas a sabiendas del denunciado, que se ha beneficiado de dicha falsedad hasta el día de su dimisión».

Manos Limpias reitera que los delitos de falsedad «pueden considerarse de peligro porque no es necesario el resultado. Pero en el presente caso, no sólo se ha puesto en peligro, sino que se ha lesionado, por sus evidentes consecuencias: un puesto de funcionario valiéndose de la falsedad que continuamente lacera el Derecho (en nuestro caso durante décadas)».

Manos Limpias solicita la revocación del citado auto del juez Martínez Ribera y que acuerde continuar con las diligencias previas en torno a este caso en concreto.

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