La Consejería de Puig que fulmina docentes por el valenciano recibió 37 demandas por no pagar trienios
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Un total de 37 demandas han sido interpuestas a través de la vía contencioso administrativa por funcionarios docentes en prácticas de la Consejería de Educación valenciana que desde mayo dirige Raquel Tamarit (Compromis) en el Gobierno valenciano que preside el socialista Ximo Puig a causa de la denegación del reconocimiento de los conceptos retributivos de trienios y sexenios desde la entrada en vigor de la ley de la Generalitat de la Función Pública Valenciana 4/2021 de 16 de abril. Además, también se han interpuesto otras 280 reclamaciones.
Esta consejería es la misma que decidió prescindir en los últimos meses de una profesora de trompa y de un profesor de violín, tal como ha publicado OKDIARIO, por carecer de titulación C1 de valenciano a pesar de que la docente, Encarnación Grau, habla valenciano en casa, y de que el maestro de violín, Ángel Sampedro, cuenta con titulación, aunque de grado inferior a la exigida.
En el caso que ahora nos ocupa, las citadas demandas de los docentes en prácticas se desprenden del contenido de la resolución de la queja de oficio abierta el pasado 18 de mayo por Ángel Luna, el Defensor del Pueblo valenciano, una figura conocida en esta autonomía como Síndic de Greuges. La queja, a la que OKDIARIO ha tenido acceso, se formuló por la presunta inactividad normativa de la Administración autonómica -la Consejería de Educación de la Generalitat Valenciana- en cuanto a las retribuciones que corresponden a los docentes en prácticas en materia de sexenios y trienios.
El origen
La decisión del Defensor de abrir la citada queja se produjo después de registrar otras, a su vez, de docentes en prácticas y se ponía en marcha porque la Consejería: «No les reconoce y por tanto no les abona ni trienios, retribución básica, ni el complemento retributivo relacionado con la formación permanente del profesorado y la realización de otras actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza en periodos de 6 años de servicios en la función pública docente, conocido como sexenio. Complementos que sin embargo percibían durante su condición de funcionarios interinos», según la citada queja.
Las demandas
El Síndic solicitaba a su vez información a la Consejería de Educación sobre varias cuestiones. Entre ellas, el número de reclamaciones presentadas por los funcionarios docentes en prácticas en relación con la denegación del reconocimiento de los conceptos retributivos trienios y sexenios, el número de demandas interpuestas ante la jurisdicción contenciosa administrativa, el número de sentencias condenatorias a la administración autonómica y el número de sentencias en que se absuelve a la Administración dando por ajustado a derecho el posicionamiento de denegación al personal docente en prácticas, según reza el textual solicitado por el Defensor valenciano.
En su respuesta, la Consejería transmitió al Síndic que desde la entrada en vigor de la Ley de la Generalitat Valenciana de la Función Publica 4/2021 de 16 de abril se habían presentado 280 reclamaciones. Y, también, 37 demandas. Y que de estas últimas, también desde la entrada en vigor de la citada ley se habían recibido 5 sentencias condenatorias «al abono de trienios y sexenios» y una sentencia «estimatoria parcial dónde sólo se reconocía el abono de los trienios».
La Consejería también respondía que se le había notificado una sentencia estimatoria parcial a la demanda interpuesta por la denegación del pago de sexenios al personal docente en prácticas. En la sentencia «se desestima su petición de abono de los sexenios».
La resolución
Finalmente, y tras una amplia argumentación en defensa de sus posiciones por parte de la Consejería y de respuesta a las mismas por el Defensor, este último concluye con una resolución en la que incluye 4 recomendaciones. En la primera, urge a desarrollar con la máxima celeridad «que permita el ordenamiento jurídico, en el plazo más breve posible, la tramitación del proyecto de Decreto para el desarrollo reglamentario parcial del artículo 91» de la ley citada anteriormente «que regule las retribuciones del personal docente que es nombrado funcionario en prácticas» a fin de «subsanar la inactividad reglamentaria generadora de la desigualdad».
Y deja caer también que estará vigilante para que así suceda, al recomendar que se le informe cada mes del estado de la tramitación. Recomienda, además, que en el desarrollo reglamentario del artículo 91.1 «se valore favorablemente el efecto retroactivo del mismo a fin de evitar la vulneración, ya producida, del derecho a la igualdad retributiva».
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