GOBIERNO VALENCIANO

Arranca la rebaja fiscal de Mazón: carpetazo al ‘impuesto a la muerte’ y con efectos desde el 28M

Mazón reforma fiscal
Carlos Mazón con la actual consejera de Hacienda Ruth Merino, en una imagen de archivo.
Ignacio Martínez

El Gobierno valenciano que preside el popular Carlos Mazón ha aprobado en el Pleno de este martes el anteproyecto de ley que permitirá bonificar al 99% el impuesto de sucesiones. Se trata pues de la supresión del que el propio Mazón ha definido como el impuesto a la muerte. La medida tendrá efectos retroactivos desde el pasado 28 de mayo, el día en que se celebraron las elecciones autonómicas y municipales. Con esta iniciativa arranca la conocida en toda España como rebaja fiscal de Mazón.

Este 21 de julio, sólo cuatro días después de su toma de posesión, el nuevo presidente de la Generalitat Valenciana Carlos Mazón anunció el inicio del trámite por vía de urgencia de la ley para poner fin al impuesto de sucesiones.

Este martes, su gobierno ha aprobado el anteproyecto, que tendrá que pasar ahora el trámite parlamentario en el que tiene asegurada la mayoría con los votos del Partido Popular y Vox.

Los beneficiarios pueden estar tranquilos, porque el anteproyecto contempla que la ley tendrá efecto retroactivo a fecha de 28 de mayo, porque, según la propia Generalitat, al tratarse de una norma favorable a la mayoría de los contribuyentes no infringe los principios constitucionales de irretroactividad o seguridad jurídica.

En términos puramente legales, se trata del anteproyecto de Ley que modifica la norma 13/1997, que regula el tramo autonómico del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos. Se refuerzan los incentivos para los actos gravados en el seno del núcleo familiar.

Así, se aprueba una bonificación del 99% de la cuota tributaria en las adquisiciones mortis causa y percepciones de cantidades obtenidas por los beneficiarios de seguros de vida que se añadan al caudal hereditario efectuadas por parientes del causante pertenecientes a los grupos I y II. Es decir, los descendientes y adoptados, cónyuges, ascedientes y adoptantes de la ley 29/1987 del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

También, introduce un beneficio similar para las adquisiciones por donación u otros actos lucrativos inter vivos en favor del cónyuge, padres, madres, adoptantes, hijos e hijas o adoptados o adoptadas del o la donante, nietos o nietas y abuelos o abuelas para simplificar la actual regulación de las regulaciones asociadas al parentesco e incorporando como beneficiarios a los cónyuges de la persona donante, según las mismas fuentes.

Además, tendrán la misma bonificación las adquisiciones por personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65% o por personas con discapacidad psíquica con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

 

 

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