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La Sindicatura denuncia el descontrol en el reparto de ayudas del Institut d’Estudis Baleàrics del Govern

Sindicatura denuncia
El síndico mayor de la Sindicatura de Cuentas de Baleares, Joan Rosselló. - EUROPA PRESS
Indalecio Ribelles
  • Indalecio Ribelles
  • Redactor de OKBaleares, información local de Palma, social y política. Antes, redactor en EL MUNDO/ Baleares durante 20 años.

La Sindicatura de Cuentas denuncia el descontrol en el reparto de ayudas del Institut d’Estudis Baleàrics (IEB) del Govern balear presidido por la presidenta socialista, Francina Armengol, dedicado al fomento de la lengua y la cultura en Baleares, imponiendo el uso del catalán en la concesión de todas sus subvenciones para lo que cuenta con presupuesto anual de entorno a cinco millones euros.

Unas irregularidades de calado que arrancan, prácticamente, desde el momento de su concesión a toda clase de artistas y compañías dedicadas a las artes escénicas, música, literatura o artes visuales.

Y es que para empezar, como remarcan los síndicos en su análisis de gestión del dinero público en este ente adscrito a la Conselleria de Fondos Europeos, Universidad y Cultura que preside el conseller socialista, Miquel Company, la comisión evaluadora que concede estas subvenciones se reúne en cuatro ocasiones al año para valorar y resolver las solicitudes.

Una comisión que está formada siempre por presidente, secretario y cinco vocales (técnicos del IEB), pero de la que están ausentes, «los siete profesionales de prestigio, uno por cada disciplina, que se han nombrado conforme en la convocatoria» y que jamás comparecen.

Y lo más grave: «No constan justificados los cálculos efectuados para determinar los importes subvencionables de cada uno de los proyectos presentados por los beneficiarios, ni ninguna diligencia del órgano instructor para hacer constar que la propuesta de resolución provisional se ha publicado en la web». Es decir, no hay criterio objetivo que avale su concesión, ni el importe a percibir por el beneficiario.

Entrando ya en el análisis de algunas de las subvenciones concedidas por el IEB, en concreto, los 72.000 euros otorgados para la organización de Atlàntida Film Festival, por ejemplo, en todas las facturas en concepto de gastos de billetes de avión, no se especifica de qué clase son éstos, ni hay ninguna copia para comprobar si efectivamente son de clase turista, dado que, el apartado segundo de la convocatoria concreta que son gastos excluidos de la subvención, entre otros, los desplazamientos en avión en primera clase. Existe además una factura en concepto de catering por un importe de 1.700 euros, que es un gasto excluido y varias más emitidas fuera del plazo establecido en la convocatoria, por un importe de 6.000 euros.

Además el IEB tiene en cuenta como gastos a desembolsar el 100 % de las facturas correspondientes a gastos de producción y comunicación, cuando en la convocatoria se establece que estos gastos son subvencionables hasta un 80%; por tanto, debería excluirse el 20 % de estos gastos por un importe de 22.000 euros.

En cuanto a los gastos de programación, no se distingue entre si los gastos son en Baleares, que son subvencionables 100 %, o se corresponden a gastos de fuera de las Islas, que sólo son subvencionables un 20%.

Según el cálculo que se hace en el informe técnico para obtener la subvención final, si se le descuenta el importe que no debería haberse tenido en cuenta en el informe por los motivos antes expuestos, la cuantía final de la subvención otorgada, como máximo, sería de 64.000 euros, en lugar de los 72.000 concedidos a los organizadores de este festival cinematográfico.

Y es que en general, los síndicos observan una importante heterogeneidad entre los informes técnicos relativos a la justificación; en particular, en lo que se refiere a la revisión de las facturas y de los gastos no elegibles.

Así, en unos informes se tienen en cuenta facturas en concepto de honorarios de los beneficiarios (que deberían ser excluidas) y en otros no.

De forma similar, en unos informes se excluyen gastos por estar fuera de plazo y en otros no; en un informe se desglosan los gastos y se aplican correctamente los tantos por ciento elegibles según se establece en la convocatoria y en el resto no.

Es decir, en los informes técnicos no se aplican los mismos criterios a la hora de seleccionar las gastos subvencionables. Una carencia sustancial del procedimiento de revisión de la justificación, y para colmo, no consta en ningún expediente los certificados del pago del IRPF de las facturas que tienen esa retención.

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