Los diez días que dejó morir el Gobierno de Pedro Sánchez

Los diez días que dejó morir el Gobierno de Pedro Sánchez

Diez días. Ese era el plazo. No lo dice la oposición, ni un editorial, ni un tuit: lo dice el artículo 2 del Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos relativo a la circulación de personas, el tránsito y la readmisión de extranjeros entrados ilegalmente, firmado en Madrid el 13 de febrero de 1992, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 25 de abril de aquel año y en vigor con plenitud de efectos desde 2012. Un tratado internacional que obliga a España y obliga a Marruecos. Diez días desde la entrada irregular para cursar la solicitud de readmisión.

La avalancha sobre Ceuta se produjo los días 30 y 31 de julio. Hagan la cuenta: el plazo expiró el 9 de agosto. Sin prórroga posible. Sin recurso. Sin excusa.

Ese es el resumen de la gestión migratoria del sanchismo y no admite matices: teníamos un tratado que nos daba diez días para devolver a decenas de miles de personas que habían entrado ilegalmente en territorio español y el Gobierno dejó que el reloj corriera. Ahora, un mes y medio después, hay unas diez mil personas en una ciudad de 84.000 habitantes y el Ejecutivo se dedica a explicarnos que las cosas «hay que hacerlas conforme a la ley». Claro que sí. Es exactamente lo que no hicieron cuando la ley estaba de su parte y el cronómetro corría.

El 18 de agosto, el portavoz de Interior de la Comisión Europea, Markus Lammert, dijo desde Bruselas que la expectativa es que «todos los que permanezcan ilegalmente en Ceuta sean retornados». Preguntado por los menores, respondió que la cuestión está cubierta por el Derecho de la Unión.

Seamos serios, porque aquí muchos se han apresurado. Una declaración de un portavoz en una rueda de prensa no es fuente del Derecho de la Unión. No crea títulos habilitantes, no deroga la Ley de Extranjería y no dispensa a España de cumplir la doctrina de su Tribunal Supremo. Quien esté leyendo aquello como una autorización jurídica se equivoca y el error se lo van a facturar los tribunales.

Pero el hecho político es demoledor y el Gobierno no puede escurrirlo. Bruselas —la misma Bruselas que este Gobierno invoca como coartada cada vez que le conviene— tuvo que salir a recordarle a España, en público, que a los que entran ilegalmente se les retorna. Que el Ejecutivo más europeísta de la historia, según él mismo, necesite que un portavoz de la Comisión le explique en qué consiste el control de fronteras exteriores es una humillación institucional que debería avergonzar a alguien en La Moncloa. No lo hará.

Y ahora el dato que nadie está contando y que es el que verdaderamente retrata a este Gobierno.

Desde el 12 de junio de 2026 es plenamente aplicable el Reglamento (UE) 2024/1359, que aborda las situaciones de crisis y de fuerza mayor en el ámbito de la migración y el asilo. Está pensado, literalmente, para lo que ha ocurrido en Ceuta: llegadas masivas que impiden el funcionamiento del sistema de acogida y de retorno de un Estado miembro «incluso a nivel local o regional». Y contempla además la figura de la instrumentalización, cuando un tercer Estado fomenta o facilita el desplazamiento de personas hacia las fronteras exteriores para desestabilizar a un Estado miembro. Suena familiar, ¿verdad?

Su activación permitiría excepciones en los plazos de registro, en el procedimiento fronterizo de asilo y en el procedimiento fronterizo de retorno, además de poner en marcha el mecanismo europeo de solidaridad. Es decir, exactamente los instrumentos que el Gobierno dice no tener.

¿Y quién puede activarlo? Solo el Estado miembro. El artículo 2 exige una solicitud motivada. La llave la tiene España. La tiene el Gobierno de Pedro Sánchez. Y sigue en el bolsillo. El 31 de agosto fue CSIF —no el PP, no Vox: un sindicato de funcionarios— quien tuvo que exigir públicamente que el Ejecutivo pidiera esa activación, después de constatar que los refuerzos de Frontex, Europol y la Agencia de Asilo eran insuficientes y que los servicios públicos de Ceuta trabajan al límite.

No es que no se pueda. Es que no se ha querido.

Sobre los menores conviene hablar con precisión, porque es donde el debate se envenena y donde el Gobierno ha encontrado su refugio favorito.

No, no se puede devolver a los menores en bloque. Lo dijo el Tribunal Supremo en su sentencia de 22 de enero de 2024, precisamente sobre las devoluciones de menores desde Ceuta a Marruecos de agosto de 2021: fueron ilegales porque se hicieron por la vía de hecho, sin el procedimiento del artículo 35 de la Ley de Extranjería. Y añadió algo importante: la Administración no puede invocar circunstancias excepcionales para saltarse garantías que afectan a derechos fundamentales.

Pero, atención, porque aquí está la trampa. Que no se pueda devolver a los menores en bloque no significa que no se pueda repatriar a ningún menor. El artículo 35.5 de la Ley de Extranjería y los artículos 167 a 171 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024 regulan un procedimiento completo: informe sobre circunstancias familiares, audiencia del menor, informe de los servicios de protección y del Ministerio Fiscal, y acreditación de que en destino hay reagrupación familiar o servicios de protección que asumen por escrito la responsabilidad. Existe. Está vigente. Es perfectamente ejecutable.

¿Saben cuántos menores se repatriaron en 2024 por esa vía? Ocho. De 16.041 inscritos en el Registro. Ocho.

Eso no es garantismo. Eso es abandono administrativo disfrazado de sensibilidad. Porque el interés superior del menor —que es un principio jurídico serio, recogido en el artículo 24.2 de la Carta de Derechos Fundamentales y en la Convención sobre los Derechos del Niño— no consiste en dejar a más de 1.500 chavales en una ciudad cuyo sistema de protección dispone de 29 plazas. Eso no protege a nadie. Es el peor de los mundos: ni se repatria a quien tiene familia y protección esperándole al otro lado, ni se acoge dignamente a quien no la tiene.

El Gobierno usa a los menores como escudo para no hablar de los adultos, y usa a los adultos para no hablar de los menores. Y mientras tanto no tramita ni unos ni otros.

Hay una última pieza que completa el cuadro. España fue el único Estado miembro que se opuso a los centros de retorno en terceros países del nuevo Reglamento europeo de retorno, aprobado por el Parlamento Europeo el 17 de junio con 418 votos a favor. Sánchez quiso la foto de la excepción moral europea. Seis semanas después, Ceuta.

Se puede estar en desacuerdo con el rumbo migratorio de la Unión —yo mismo tengo reservas serias sobre la externalización del retorno y sobre los agujeros de tutela judicial que abre—. Lo que no se puede es hacer campaña contra los instrumentos comunes, negarse a activar los que sí se comparten, dejar caducar los tratados bilaterales propios y después presentar el desastre como una fatalidad del destino.

No fue una fatalidad. Fue una decisión. O, peor, fue la ausencia de cualquier decisión durante diez días.

Todo lo demás —los comunicados, las comparecencias, las apelaciones al Estado de derecho de quienes lo descubren siempre cuando ya han incumplido el plazo— es literatura.

Diez días. Del 30 de julio al 9 de agosto. El 4 de agosto, el presidente del Gobierno estaba en La Mareta. El plazo no se agotó: se dejó morir, en Lanzarote, sin que nadie lo firmara.

  • Eduardo Luna es abogado penalista.

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