VIVIENDA

Baleares estudia recurrir el decreto de Sánchez que le obliga a pagar la deuda del inquilino con el propietario

José Francisco Reynés, director general de Vivienda, denuncia en OKBALEARES que "Pedro Sánchez invita a la fiesta y la pagamos nosotros"

En caso de sentencia de desahucio a inquilinos en situación de vulnerabilidad y si el Govern no les ofrece una vivienda

Baleares estudia recurrir el decreto de Sánchez que le obliga a pagar la deuda del inquilino con el propietario
Tomas Ibarz

Los polémicos decretos sobre vivienda aprobados por segunda vez por el Consejo de Ministros llevan un regalo sorpresa para las comunidades autónomas. Ante una orden de desahucio a un inquilino considerado vulnerable, regiones como la de Marga Prohens tendrán dos meses para ofrecer una solución habitacional al inquilino y, si eso no sucede, la Administración autonómica deberá pagar la totalidad de la deuda que el arrendatario haya acumulado sin pagar al arrendador. Eso, los suministros (gas, agua electricidad sin pagar) y las costas del proceso judicial.

En declaraciones a OKBALEARES, el director general de Vivienda y Arquitectura del Govern, José Francisco Reynés, adelanta que los servicios jurídicos del Govern ya están estudiando este artículo del decreto para estudiar la posibilidad de un recurso que lo invalide.

José Francisco Reynés denuncia que «es lo que siempre nos hace Pedro Sánchez: él invita a la fiesta y los ciudadanos de Baleares somos los que la acabamos pagando».

En el decreto principal, el que tiene más visos de ser convalidado en la Diputación Permanente y que entrará en vigor este jueves, se incluye la implantación con carácter estructural de un mecanismo de enervación extraordinaria en los procesos de desahucio por impago de alquiler, una figura procesal orientada a impedir que las familias en situación de vulnerabilidad económica sean desahuciadas de sus hogares sin disponer de una alternativa habitacional.

Esta medida implica que, cuando un inquilino en situación de vulnerabilidad afronta un juicio de desahucio por no poder pagar la renta, la administración pública competente dispone de un plazo máximo e improrrogable de dos meses desde la notificación judicial para ofrecerle una vivienda alternativa.

Si la administración no facilita una casa alternativa en ese plazo de dos meses, la ley la obliga a pagar al propietario o a depositar en el juzgado todo el dinero adeudado, junto con las rentas devengadas y los costes del juicio. Este pago salda automáticamente la deuda pendiente y frena el desahucio, manteniendo en vigor el contrato de alquiler.

En el caso de que transcurran los dos meses sin que la administración entregue un hogar alternativo ni liquide la deuda, la propia entidad pública pasará a ser la deudora oficial frente al propietario, impidiendo el desalojo del inquilino y garantizando que pueda seguir viviendo en la casa hasta que finalice el contrato mientras continúe su situación de vulnerabilidad.

Reynés recuerda que Baleares tiene «un mal recuerdo» del último Real Decreto de Pedro Sánchez que, como este, insinúa que el Gobierno central podría acabar sufragando el dinero adelantado por las comunidades autónomas. Sucedió durante la pandemia. Ese supuesto del reembolso a Baleares nunca se ha llegado a producir y tampoco se espera que suceda ahora con la parte que las autonomías tendrán que pagar del decreto de vivienda.

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