ARAGÓN

Varapalo del Tribunal Constitucional a la ley de Lambán para abaratar el precio de la energía renovable

El Tribunal Constitucional considera injustificado el carácter extraordinario de urgencia por el que fue tramitado

Las políticas del Ejecutivo de Azcón no se verá directamente afectadas ni tampoco los proyectos en marcha

Aragón Ley energía renovable, Javier Lambán
Javier Lambán. (Foto: EP)
Paula Ciordia

El Tribunal Constitucional finalmente ha anulado el Decreto-Ley de energía renovable en Aragón, con la que se pretendía abaratar la energía y lograr una amplia soberanía autonómica en esta materia. El pleno del Constitucional ha estimado por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad que presentó, el pasado 20 de diciembre, el Ejecutivo de Pedro Sánchez contra el Decreto-Ley de marzo de 2023, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de energía en Aragón. Una crónica de una muerte anunciada…, que la vicepresidenta de Aragón, Mar Vaquero ha tachado de «varapalo» a la actuación del anterior Ejecutivo.

Pese a ello, Vaquero, ha transmitido un mensaje de «tranquilidad política y jurídica», puesto que desde su Ejecutivo ya habían valorado que esta situación podía darse y decidieron no contar con su aplicación y ceñirse a la norma estatal, que «no había sido desplazada».

Sobre este aspecto, ha insistido que desde el Gobierno de Aragón seguirán potenciando el despliegue de las energías renovables, pero «siempre de una manera ordenada y regulada», con el horizonte puesto en desarrollar una nueva ley en «sintonía y acuerdo con el resto de partidos».

La sentencia del Tribunal Constitucional

La sentencia del Tribunal Constitucional a la que OKDIARIO ha tenido acceso, lleva por fecha el 10 de septiembre, mientras que el Gobierno de Aragón ha recibido la comunicación oficial en la tarde de mismo jueves, tras lo cual la vicepresidenta ha valorado que el pronunciamiento de dicho Tribunal «no entra al fondo de los diferentes artículos, sino en la forma», puesto que el Decreto-Ley, «no era lo apropiado» al considerar que no estaba justificada dicha urgencia con la que se tramitó.

A partir de ahora, serán los servicios jurídicos del Gobierno de Aragón, los que hagan «el correspondiente análisis», ha añadido. Si bien, la vicepresidenta ha anticipado que la anulación «no afecta a la gestión energética que se está desarrollando en estos momentos».

«Escasa aplicación»

Según ha sostenido Vaquero, «era una normativa de escasa aplicación», precisamente porque, tras la celebración de la última reunión bilateral de cooperación con el Gobierno de España, no «no hubo acuerdo» entre las partes, para «tratar de dirimir estas diferencias y valorar dicho recurso de inconstitucionalidad». Además en dicha reunión, se tuvo en cuenta la «escasa aplicación», ha sostenido.

En este sentido, desde el Ejecutivo de Azcón han asegurado que «no va a afectar en la tramitación de los diferentes expedientes» y, por ende, a ninguna de las Declaraciones de Interés General (DIGA) que están vigentes, ni tampoco a los Planes y Proyectos de Interés General de Aragón (PIGAS).

De hecho, al anular este Decreto-Ley, algunos proyectos podrían verse beneficiados en su tramitación ya que los DIGAS no requerirán de la presentación de una inversión estratégica.

La soberanía energética en Aragón y la ley

El Decreto-Ley de Lambán se tramitó como un logro para alcanzar la «soberanía energética de Aragón». «Esto sí que decae», ha reconocido la actual vicepresidenta. Dicho asunto precisamente fue el que argumentó el consejo de ministros de Pedro Sánchez a presentar su recurso de inconstitucionalidad por considerar que ponía en riesgo la estabilidad del sistema eléctrico y del régimen económico del mismo, si se generalizan sus previsiones al conjunto de la comunidades autónomas.

La ley de Aragón sobre energía renovable

En concreto, se impugnaron los art. 4, 5, apartados 1, 2 y 4; art. 6; art. 7, apartado 1, 2 y letras a), b) y c) del apartado 3; art. 12, apartado 2, en cuanto al inciso «las redes interiores podrán establecerse en cualquier nivel de tensión a efectos de autoconsumo», y apartado 3, en cuanto al inciso «y a establecer y operar redes interiores de cualquier nivel de tensión para establecer sistemas de autoconsumo»; art. 13, apartados 2, 3 y 4; art. 19, art. 22.2; art. 38, art. 39, art. 40, apartados 2 y 3; art. 59, la disposición adicional cuarta y la quinta, y la disposición transitoria tercera.

Si bien, el Tribunal Constitucional ha optado por anular todo el Decreto-Ley, puesto que ha apreciado que las referencias que recoge a la pandemia del Covid-19 y al conflicto armado en Ucrania se «hacen de forma abstracta y genérica», no justiciando el carácter de urgencia con el que se tramitó, considerando que es contrario al art. 86.1 CE por falta de presupuesto habilitante. Además de haber limitado la capacidad de hacer aportaciones el resto de las formaciones políticas.

Es decir, el Constitucional aprecia que no existe ninguna explicación de por qué la norma impugnada debe ser aprobada con una urgencia extraordinaria, sustrayéndola del procedimiento legislativo en detrimento de las minorías parlamentarias, en especial cuando se trata de una reforma de gran envergadura con repercusión directa en todo el sistema eléctrico y en los costes energéticos, y cuya finalidad es cambiar el modelo de energía en Aragón.

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