Andalucía
Burguillos

Vuelven a condenar a prisión al ex alcalde de Burguillos (PSOE) por malversar 215.000 € en subvenciones

El socialista José Juan López ha recibido su tercera condena por corrupción en 16 años

José Juan López, ex alcalde socialista de Burguillos, ha vuelto a ser condenado. Se trata de la tercera condena a este hombre en 16 años, todas ellas relacionadas con la corrupción a la que estuvo sometido el municipio sevillano bajo su gestión. En esta ocasión, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla le ha condenado a dos años y medio de cárcel por prevaricación, falsedad en documento mercantil y malversación tras destinar a otros fines una subvención de la Junta de Andalucía de 215.845 euros para la adquisición de mobiliario.

El socialista José Juan López, recordémoslo, fue condenado en 2009 a ocho años de inhabilitación por un delito contra la ordenación del territorio, mientras en 2014 fue condenado a un año y tres meses de cárcel por un delito continuado contra la ordenación del territorio y otro de prevaricación, tras lo cual en 2016 ingresó en prisión para cumplir tal pena.

Según ha informado la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, la Sección Primera de la Audiencia condena al ex primer edil por un delito de prevaricación y falsedad en documento mercantil en concurso con un delito de malversación, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, y le impone dos años y medio de prisión, una multa de 900 euros y cuatro años de inhabilitación especial para empleo o cargo público en el ámbito de la administración local.

Asimismo, y con la responsabilidad civil subsidiaria del Ayuntamiento, deberá indemnizar a la entidad suministradora del mobiliario en la cantidad de 247.873,40 euros. De otro lado, el tribunal absuelve a la exalcaldesa Mariana Pérez, su sucesora, al no haber alcanzado «la convicción suficiente de su responsabilidad», resaltando que la investigada no intervino en la solicitud y posterior aceptación de la propuesta de concesión de la subvención para la referida guardería.

Los magistrados consideran probado que el 7 de febrero de 2007, el entonces alcalde de Burguillos y presidente de la sociedad municipal Burguillos Natural S.L. solicitó a la Junta una subvención para la adquisición de mobiliario para un centro multifuncional de la localidad; tras lo cual para «llevar a efecto una contratación directa, dictó un decreto de Alcaldía de 5 de marzo de 2007 por el que encomendó a Burguillos Natural S.L. la adquisición del mobiliario «condicionándola a que se dispusiera de la consignación presupuestaria suficiente y se hiciera efectiva» la subvención.

Subvención

El 5 de julio de 2007, la Junta de Andalucía remitió al Ayuntamiento la comunicación de la propuesta de concesión de dicha subvención por 215.845,40 euros, correspondientes al 80 por ciento de lo presupuestado para el mobiliario.

El tribunal explica que, el 12 de julio de 2007, el entonces primer edil aceptó la propuesta en esos mismos términos, suscribiendo el 5 de noviembre de ese año un convenio entre ambas instituciones en el que se especificaron el plazo de adquisición, de seis meses a contar desde la fecha de pago de la primera anualidad, y la forma de justificación de la subvención.

En este sentido, la Audiencia asevera que, «no obstante los compromisos adquiridos, para poder disponer el alcalde de las cantidades de la subvención para las necesidades que consideró convenientes, ni se contabilizaron de forma específica en la cuenta del Ayuntamiento con reserva para la finalidad para la que estaban destinadas, ni se transfirieron a Burguillos Natural los importes recibidos para comprar el mobiliario, llegando a disponer de los mismos para fines que no han sido precisados», punto en el que agrega que, en cumplimiento del decreto de 5 de marzo de 2007, Burguillos Natural, «sin licitación previa, compró el mobiliario» a una empresa y, «si bien esta última entidad efectuó la entrega del mobiliario, emitiendo las correspondientes facturas, el precio acordado no ha sido satisfecho».

La factura

Los magistrados exponen que, «necesitando el alcalde justificar que las cantidades recibidas por la subvención habían sido destinadas a la adquisición del mobiliario, participó el 7 de octubre de 2007» en la emisión de una factura de Burguillos Natural «en la que se refería que esta última había sido proveedor del mobiliario» por un montante total de 269.806,75 euros, «lo que no se correspondía con la realidad en cuanto que había sido» otra empresa la que había suministrado dicho material, la cual «no ha percibido ninguna cantidad».

En este punto, el tribunal pone de manifiesto que, además, el entonces primer edil «dio el visto bueno» a la certificación emitida el 8 de octubre de 2008 por el interventor para justificar el destino de los fondos de la subvención, en la que, sobre la base de la factura mencionada, «se hacía constar la recepción del importe íntegro de la subvención y que se había aplicado a los fines para los que se concedió», lo que, unido a la factura, remitió el 17 de octubre de 2008 a la Junta.

Así, el tribunal alcanza la conclusión de que el exalcalde «gestionó con la Consejería de Gobernación la concesión de una subvención destinada a la adquisición de mobiliario (…) con la finalidad, una vez recibido su importe, de destinarlo a las atenciones que consideró pertinentes, que no han podido ser determinadas, y asimismo, dada la cuantía de la subvención, poder adquirirlos a la entidad que también tuvo por conveniente sin sujeción a la normativa vigente en materia de contratación».

Defensa

En el juicio, José Juan López alegó que Burguillos Natural, entonces presidida por él mismo, «pagó» a la empresa contratada para el suministro de los muebles, que fueron instalados y que presentó una factura «legal y veraz». Además, encuadraba el asunto en la «quiebra total» de Burguillos Natural, que acabó en concurso de acreedores al instarlo precisamente la empresa a la que le fue contratado el suministro de los mencionados muebles.

Pero la Audiencia ve acreditado que «dispuso de los fondos de la subvención apartándolos del fin para el que estaban destinado, disposición que puede entenderse como definitiva dado el devenir de los acontecimientos provocados por el mismo con la finalidad de eludir en su ilícita gestión la intervención de los órganos de contratación y fiscalización».

A juicio de los magistrados, «no deja de ser una contradicción el que después de haber consentido una operación contable de aumento y simultánea reducción del capital social de Burguillos Natural, que tuvo como consecuencia que esta última entidad, sin haber recibido los fondos de la subvención, quedara como deudora» de la empresa que suministró el mobiliario, «ante la advertencia de esta última de promover la declaración de concurso de acreedores de Burguillos Natural por no poder cobrar sus facturas, dictara sucesivas resoluciones, incluso con el informe negativo del interventor, en las que el Ayuntamiento asumía un compromiso de pago en un plazo determinado, consciente sin duda de su ilícito proceder y ante la evidencia de que la disposición ilícita de los fondos de la subvención que había gastado iba a quedar en evidencia por la cesación de pagos de Burguillos Natural».

Con todo ello, y según expone la sentencia, el acusado ha causado un perjuicio tanto a la entidad que facilitó dicho mobiliario, la cual, «existiendo un crédito por importe de 215.845,40 euros, no ha podido todavía satisfacer su deuda, como a la credibilidad de las instituciones al ser infractor quien debía procurar el cumplimiento de las normas».