Elecciones municipales Andalucía

Más de 82.000 extracomunitarios podrán votar en las elecciones municipales de Andalucía

Urna.
Urna.
Borja Jiménez

Más de 82.000 extranjeros extracomunitarios procedentes de 13 países distintos podrán ir a las urnas el próximo 28 de mayo en Andalucía, la mayoría de ellos de Reino Unido, Ecuador, Colombia, Bolivia, Perú y Paraguay, según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), que en las próximas semanas les va a remitir documentación para facilitar el trámite.

Lo podrán hacer, en virtud del acuerdo firmado con España de reciprocidad de voto en elecciones municipales, los nacionales de: Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Reino Unido y Trinidad y Tobago.

Para poder hacerlo, tendrán que inscribirse en el censo electoral entre el 1 de diciembre y el 15 de enero de 2023. Y para facilitar el trámite, la Oficina del Censo Electoral va a enviar una comunicación a los 82.788 extranjeros residentes en Andalucía.

Málaga

Por provincias, Málaga concentra más de la mitad de esta colonia extranjera con derecho a voto en las municipales, con 43.816, seguida de Almería con 14.512. Por debajo de los 10.000 se sitúan el resto de provincias andaluzas: Granada (7.549), Cádiz (7.267), Sevilla (5.338), Córdoba (1.687), Huelva (1.359) y Jaén (1.210).

Todos ellos deberán cumplir con las condiciones establecidas en los acuerdos de reciprocidad de voto con todos los países, salvo con Reino Unido y Noruega, son las siguientes: tener la autorización de residencia en España; haber residido en España, legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral y figurar inscrito en el padrón del municipio de su residencia habitual que es dónde podrá ejercer el derecho de voto.

En cuanto a las condiciones fijadas para los naturales de Reino Unido y Noruega son las mismas salvo que en estos casos tienen que haber residido en España, legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los tres años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral.

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