Málaga

La Audiencia rechaza indemnizar a los padres de Lucía Vivar, la niña que murió en las vías del tren

La AN revoca la sentencia del juez y concluye que Adif no tiene responsabilidad alguna en la muerte de la pequeña

La niña, de tres años, desapareció mientras cenaba con sus padres y fue encontrada a la mañana siguiente junto a las vías

Lucía y sus padres
Lucía Vivar, junto a sus padres.

La Audiencia Nacional ha revocado la sentencia dictada por el Juzgado Central nº 4 contencioso por la muerte de Lucía Vivar, la niña de tres años cuyo cadáver fue hallado en julio de 2017 junto a las vías del tren en Pizarra (Málaga), y concluye que no hay responsabilidad patrimonial de Adif, rechazando de este modo el derecho de los padres a ser compensados con algo más de 176.000 euros por la trágica pérdida.

La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia estima así el recurso presentado por la Abogacía del Estado en nombre de Adif contra la sentencia dictada en 2022 que declaró la responsabilidad patrimonial de la entidad y el derecho de los padres a ser indemnizados con 176.239 euros, al determinar una relación de causalidad entre lo sucedido y el funcionamiento del servicio público, entre otras cuestiones, por no suspender el tráfico ferroviario hasta que la menor fuera localizada.

Lucía desapareció sobre las 23:20 horas del 26 de julio de 2017 mientras jugaba en la terraza de un restaurante de la estación de Cercanías de Pizarra, donde cenaban sus familiares. El cuerpo sin vida de la niña fue localizado a primera hora del día siguiente junto a la línea ferroviaria, a unos cuatro kilómetros de donde desapareció, y se consideró desde el principio un accidente, aunque los padres siempre han cuestionado esta versión oficial.

 

Lucía Vivar
Vías del tren donde fue encontrada la pequeña Lucía Vivar (EUROPA PRESS).

No hay «nexo causal»

Los magistrados de la Sala de apelación señalan en la sentencia, dictada a finales del pasado año, que coinciden con los argumentos de la Abogacía del Estado en cuanto a que existe «ruptura del nexo causal, por lo que no puede imputarse a Adif responsabilidad de tipo alguno». «No existe nexo causal entre la muerte de la menor y la conducta exigible a Adif», apostilla el tribunal.

Así, se indica que el deber de diligencia que se le exige a Adif «debe circunscribirse a las responsabilidades que le son propias, y las medidas que adoptó en relación a la búsqueda de la menor deben ser enjuiciadas de acuerdo con las evidencias y circunstancias conocidas en el momento en el que se adoptaron». La Audiencia no comparte lo dictado por la primera sentencia, que reflejaba que se debió suspender el tráfico ferroviario hasta que apareciera la menor.

Al respecto, precisa que la suspensión del tráfico ferroviario, que en todo caso habría sido efectiva en la madrugada -a partir de las 6:05 horas-, «es una medida de gran alcance y que causa una grave perturbación para el interés general», y «lógicamente habría procedido su adopción en el caso de que hubiera existido una mínima evidencia de que la menor se encontraba perdida en las vías del tren, pero no era el caso», añade la resolución, adelantada por El País.

«La propia familia insistió en la tesis contraria, incluso ante la juez de instrucción días después, por lo que no era exigible a Adif, con la información de la que se disponía, ordenar la suspensión del tráfico, especialmente si se tiene en cuenta que no circularon trenes durante la noche», señala la resolución, indicando que la hipótesis inicial fue descartada posteriormente por un informe forense que fue «muy contundente» en cuanto a la causa de la muerte de la niña, producida por el impacto con el tren, rechazando así evidencias de homicidio.

No obstante, la sentencia apunta a que a pesar de todo «se inspeccionó la vía en los momentos inmediatos a la denuncia de la desaparición sin encontrar rastro alguno de la menor» y a que «la falta de suspensión del tráfico ferroviario no supuso pasividad de Adif, pues por dicho organismo se prescribió la circulación en ‘marcha a la vista’, que imponía precaución a los maquinistas hasta el extremo de poder detener el tren de manera inmediata en caso necesario».

También considera «razonable y lógica, atendida la información de que se disponía en ese momento», el limitar la ‘marcha a la vista’ al paso por la estación y no al resto de la vía -la niña apareció a 4.200 metros de la estación-, señalando que «si los recurrentes consideraban que existió alguna irregularidad en este sentido, debió dirigir sus acciones contra Renfe, que es la operadora, y el maquinista, pero no contra Adif».

En cuanto a un defectuoso visionado de las cámaras de seguridad, al que también alude la primera sentencia, el tribunal de apelación tampoco comparte los argumentos y considera que dicha resolución «mantiene un estándar de exigencia respecto de Adif que va más allá de lo razonablemente exigible, pues juzga su comportamiento por el resultado producido sin tener en cuenta el conjunto de las circunstancias concurrentes».

En este punto, se refiere al auto de instrucción de Málaga que investigó el caso en el que se señala que «efectivamente existió dicho error, pero que el visionado de la niña era muy borroso y su presencia, fugaz, siendo su percepción muy difícil, criterio confirmado por la Audiencia Provincial», además de que aparecen luces de linternas , «lo que corrobora también que las vías fueron inspeccionadas».

Este «error denunciado», que la Sala considera que «no tiene el peso determinante» para declarar la responsabilidad de Adif, junto a los otros argumentos expuestos, hacen concluir que «no existe nexo causal entre la muerte de la menor y la conducta exigible» al administrador de infraestructuras, por lo que rechaza las pretensiones de la familia, inicialmente acogidas.

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