La Audiencia Nacional anula la nacionalidad española a un ciudadano extranjero por violencia de género

La Audiencia Nacional anula la nacionalidad española a un ciudadano extranjero por violencia de género
Fachada de la Audiencia Nacional (EFE).

Un ciudadano extranjero, cuyo origen no ha trascendido, ha perdido la nacionalidad española por un delito de violencia de género en Almería.

La decisión del Consejo de Ministros ha sido avalada por la Audiencia Nacional que, en su sentencia, consultada por Europa Press, señala que «constituye uno de los ataques más flagrantes a derechos fundamentales». El Abogado del Estado, por su parte, alegó que no había sido acreditada «la buena conducta cívica exigida».

El hombre había sido condenado a dos años de prisión por por un delito de violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato familiar. En 2011 ya le fue denegada la nacionalidad española por un delito de conducción bajo bebidas alcohólicas, drogas y sustancias estupefacientes.

Código Civil

La concesión de nacionalidad española por residencia se produjo en julio de 2016, pero la condena se produjo en abril, lo que fue conocido por la administración en octubre de ese mismo año, por lo que el Ministerio del Interior incoó procedimiento en noviembre de 2019 para declarar lesiva la concesión.

El Consejo de Ministros declaró lesiva para el interés público la concesión en junio de 2020 y un mes después, el Abogado del Estado presentó demanda para revocar la nacionalidad «dado que no ha acreditado la buena conducta cívica exigida».

En su sentencia, la Audiencia Nacional estima la demanda y señala que ha de «convenir sin duda alguna» que «no ha justificado esta buena conducta cívica» al tiempo que remarca que el reproche penal se le hizo «por unos hechos que no pueden, al menos en el plano del civismo exigido por el Código Civil, calificarse de irrelevantes dado la trascendencia social y jurídica».

«La violencia doméstica y de género, cualquiera que sea la forma en la que se manifieste, trasciende del ámbito estrictamente penal pues revela en la conducta de quien la ejerce un menosprecio a principios esenciales de nuestro ordenamiento jurídico y en un entorno en el que existe una especial sensibilidad de la sociedad española», subraya para apuntillar que «constituye uno de los ataques más flagrantes a derechos fundamentales».

El tribunal considera que, por más que los antecedentes hayan «sido cancelados», no se ha aportado «ningún elemento positivo que contrarreste la apreciación negativa indicada» y acuerda revocar la nacionalidad española concedida anulando la resolución.

El afectado, a quien le fue denegada en un principio por una condena en 2011 por delito de conducción bajo bebidas alcohólicas, drogas y sustancias estupefacientes aunque recurrió en reposición y la logró, alegó que el Ministerio de Justicia «tuvo a su disposición la información necesaria sobre la existencia de antecedentes penales» y remarcó que estos «además están cancelados».

Argumentó que había generado, pues, «efectos la concesión de nacionalidad tras prestar juramento en el Registro Civil», que «obtuvo su carné de identidad» y que la revocación no guardaba principio de «proporcionalidad ya que lleva más de tres años como nacional español».

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