Archivada la causa contra el sindicalista andaluz que llamó «miserable» al Rey y «perros» a la Policía
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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Estepa (Sevilla) ha resuelto archivar provisionalmente la causa abierta contra el portavoz del Sindicato Andaluz de los Trabajadores (SAT), Óscar Reina, por un posible delito de odio e injurias y calumnias en redes sociales contra las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y contra la Corona, así como contra diferentes dirigentes políticos.
En los mensajes denunciados por la Fiscalía, el líder del SAT calificaba de «miserable» al Rey Felipe VI, a quien aconsejaba otorgar el «Premio a la Indecencia y a la Hipocresía, con un viaje al exilio».
Hay que tener poca vergüenza Felipe de Borbón es usted un miserable. Su puesto que nadie ha votado viene heredado de una institución que se mantuvo a raíz de un golpe de estado franquista y terrorista
Yo le daría el Premio a la Indecencia y a la Hipocresía, con un viaje al exilio pic.twitter.com/a6MvNVcxro— Óscar Reina Gómez (@OscarReinaGilen) December 15, 2017
¿Se acuerda @marianorajoy de Roger, al que le saltaron el ojo sus perros, sicarios, esbirros a sueldo de un pelotazo de goma?
— Óscar Reina Gómez (@OscarReinaGilen) November 14, 2017
Si algo ha demostrado nuevamente el Estado Español con el pueblo de Catalunya es que en Euskal Herria, los terroristas no eran los de ETA, sino España que, como ahora, les negó siempre, a través de la violencia de estado, su libertad como pueblo.
¡Libertad presos políticos!— Óscar Reina Gómez (@OscarReinaGilen) January 24, 2018
«Desprecio» como «postura política»
Empero, tras ser incoada la causa merced a una denuncia de la Fiscalía, un escrito de dicha instancia recogido por Europa Press expone que los «comentarios ofensivos» de Reina contra «políticos y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado», a la hora de analizar si han superado la «línea de lo tolerable, penalmente hablando», la conclusión es que tales comentarios «no pueden integrar el tipo» del artículo 510 del Código Penal, que en su punto primero castiga a «quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia».
En el punto segundo de dicho artículo, señalado especialmente por la Fiscalía, se estipulan las penas concretas para «quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito».
Al respecto, la Fiscalía precisa que «la muestra pública de desprecio no hace mención más que a una postura política, en buena parte llamada a la hipérbole, que fomenta la crispación pero en ningún caso circunscrita a los supuestos recogidos» en el artículo 510 del Código Penal, extremo por el cual la Fiscalía solicitaba el sobreseimiento provisional de las diligencias, «sin perjuicio de que los ofendidos por sus expresiones» ejerciten las acciones civiles que estimen oportunas.
Ante este escrito de la Fiscalía, y en un auto emitido el pasado 1 de diciembre y recogido por Europa Press, el Juzgado número uno de Estepa resuelve así el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones contra el líder del SAT.
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