El alcalde de IU de Nueva Carteya (Córdoba), condenado a 12 años de inhabilitación por prevaricación
El alcalde de la localidad cordobesa de Nueva Carteya, Vicente Tapia (IU), ha sido condenado por la Sección Tercera de la Audiencia de Córdoba a doce años inhabilitación para cargo público.
El primer edil, en el cargo desde 2007, es considerado autor «criminalmente responsable del delito de prevaricación administrativa genérico del artículo 404 del Código Penal», si bien se le ha absuelto de los delitos contra el medio ambiente por contaminación acústica y lesiones de los que se le acusaba, junto al propietario de un hostal-restaurante del municipio, por el ruido que generaba su local. Una familia denunció los hechos.
El alcalde, que según la sentencia «no llegó a adoptar durante ese largo período de tiempo medida alguna para solucionarlo», declaró en el juicio que «lo único que podía hacer como alcalde era reunir al vecino y al dueño del restaurante para mediar, no tenía competencias». Se enfrentaba a seis años y cuatro meses de cárcel.
Según se expone en la sentencia, Tapia tenía constancia de que el local «carecía de licencia o autorización municipal para el desarrollo de cualquier tipo de celebraciones», sin que interviniera al respecto.
Esta condena conlleva la pérdida de su actual cargo y le incapacita también para una reelección futura, bien como alcalde o como miembro de cualquier órgano con competencia representativa o de decisión de la administración pública europea, central, autonómica, foral o municipal, incluso empresas públicas o participadas por capital público durante los próximos doce años.
La sentencia no es firme
Los jueces absuelven tanto al alcalde, como al otro acusado, de los delitos contra el medio ambiente por contaminación acústica y lesiones de los que se les imputaban, a la vez que se absuelve al Ayuntamiento de Nueva Carteya de la responsabilidad civil que se le exigía. La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
En concreto, se da por probado que el citado propietario regentaba desde 1995, con licencia de bar-restaurante, un hostal-restaurante, en el que desde 2007 se han celebrado todo tipo de eventos -bodas, bautizos, comuniones- con música en directo o con DJ, «ya en el interior del expresado establecimiento, ya, principalmente, en unas carpas instaladas por el acusado en un recinto anejo y contiguo sin poseer para la colocación y uso de las mismas la correspondiente autorización o licencia». En las carpas había montadas 16 unidades de aire acondicionado, un reproductor y un altavoz portátil auto-amplificado.
En este caso, los denunciantes, un matrimonio, junto con sus hijos, tienen su domicilio muy próximo a la explotación, prácticamente colindante con el hostal-restaurante, a unos ocho metros, «viéndose de esta forma afectados por las continuas celebraciones de bodas, bautizos y otros actos desarrollados, preferentemente con música instalada en las carpas contiguas, durante los fines de semana y, en particular, los de primavera y verano».
Al hilo, los magistrados precisan que «los ruidos, bien provocados por la música, bien por el tráfago de gente que entra y sale de las carpas o del bar-restaurante, se perciben aún más por la necesidad de dormir con las ventanas abiertas» en verano «debido a las condiciones climatológicas».
Relatan que «son muchas las denuncias sobre estos hechos, próximas a la 30», desde mayo de 2008 hasta septiembre de 2017, varias en cada año -«sólo hubo un decaimiento de tres años, concretamente entre 2012 y 2015»-, que los perjudicados han presentado ante la Policía Local y al propio alcalde con escritos dirigidos a la Alcaldía. En uno de ellos le piden que facilite las ordenanzas «acústicas y nocivas».
«No adoptó medidas»
No obstante, se apunta que pese al «cúmulo de denuncias, conocedor por tanto de la persistencia del problema, el alcalde no llegó a adoptar durante ese largo período de tiempo medida alguna para solucionarlo, más allá de celebrar varias reuniones con los denunciantes y denunciados al objeto de avenirlos».
Según se expone, «tampoco el alcalde acordó el cierre y desmontaje de las carpas, pese a tener conocimiento de que carecían de licencia o autorización municipal para el desarrollo de cualquier tipo de celebraciones, ni dispuso la apertura de procedimiento sancionador alguno, ya por la ilegal existencia de la infraestructura portátil, ya por los ruidos que la misma y la explotación del bar-restaurante pudieran indebidamente generar, no dando traslado tampoco de las repetidas denuncias a los organismos de la Consejería de Medio Ambiente y Delegación de la Junta de Andalucía, pidiendo su auxilio e interesando el dispendio de sonómetros para hacer comprobaciones».
Así las cosas, y ante «la falta de una respuesta administrativa» que le solventase su situación, en febrero de 2016 el perjudicado decidió denunciar nuevamente los hechos, esta vez ante la Guardia Civil, dos de cuyos agentes acompañaron al denunciante, pudiendo comprobar a las 1:12 horas «el inmenso ruido que salía de una carpa, donde cien personas celebraban el Día de San Valentín, levantando por ello atestado que fue remitido al juzgado de guardia».
Al día siguiente, el afectado denunció los hechos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Guardia de Cabra, que incoó las correspondientes diligencias previas, algo que «no fue impedimento para que el propietario acusado siguiera celebrando eventos hasta 2018, después incluso de haber declarado en el juzgado en concepto de investigado».
Emisiones de ruido
Acordada como diligencia por el juzgado, la unidad móvil de medida de la contaminación acústica de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, se trasladó al lugar la noche del 23 al 24 de julio de 2016 y comprobó que «ninguno de los equipos de música utilizados tenía instalado el preceptivo controlador-limitador acústico y que las emisiones de ruidos transmitidos al exterior desde la carpa, donde en ese momento se celebraba un evento, excedían de los valores del límite máximo de ruido transmitido a colindantes según la normativa vigente».
En el momento de la medición -que se hizo en el exterior, por así estar prevenido cuando los edificios colindantes no se hallan pegados, a metro y medio del muro de la vivienda de los denunciantes- había instalado en el salón del restaurante, donde tenía lugar el baile, un equipo de DJ, «también sin limitador-controlador acústico».
A excepción de los resultados arrojados por la única medición efectuada por la citada unidad móvil de medida de la contaminación acústica, «no aparecen realizadas otras con aparatos de precisión, ni resulta, por ende, debidamente determinado el nivel de intensidad de los ruidos emitidos en algunas de las otras ocasiones, ni, en consecuencia, si en ellas llegaron a superarse los límites tolerables», se indica en la sentencia.
Asimismo, agrega que «tampoco consta que dichas emisiones hayan podido causar daños sustanciales a las cosas o elementos -calidad del aire, suelo, aguas o animales- o provocar un riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas».
Cese provisional
Desde abril de 2016, después de presentada la denuncia ante el juzgado, la mujer afectada ha recibido asistencia del médico de Atención Primaria y del servicio de Urgencias «por insomnio y crisis de ansiedad, sin que conste que ello sea debido al ruido soportado durante años procedente de las instalaciones del denunciado».
«Tampoco resulta acreditado que un tratamiento médico con ansiolíticos e hipnóticos por padecer trastorno adaptativo con sintomatología ansioso-depresiva, que se apreció a la mujer, sea consecuencia de la exposición continuada a ruido excesivo», según se señala en la resolución.
Al tomar conocimiento del informe emitido por parte de la unidad móvil, ya dirigidas contra él las diligencias penales, el alcalde acordó la incoación de un expediente sancionador contra el otro procesado, «ordenando el cese provisional de la actividad en la zona de las carpas y cuidando de que por parte de la Policía Local se vigilara que se llevase a efecto el mencionado cese».
Dicho expediente quedó paralizado por la concurrencia del presente procedimiento penal y a sus resultas. No obstante, en abril de 2018, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Cabra acordó el cese de la actividad desarrollada bajo las carpas, continuando sólo la realizada en el bar-restaurante.