PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE

El Supremo condena a prisión permanente revisable al asesino de Marta Calvo

La joven valenciana desapareció en noviembre de 2019 tras quedar con su asesino

Jorge Ignacio Palma también fue responsable de la muerte de otras dos mujeres

Marta Calvo
El asesino de Marta Calvo. (Foto: Ep)
Paula Benito
  • Paula Benito
  • Portadista y redactora de información de última hora. Escribo sobre política, internacional y sociedad. Antes, en La Sexta. Contacto: paula.benito@okdiario.

El Tribunal Supremo ha condenado a prisión permanente revisable a Jorge Ignacio Palma, autor del asesinato de Marta Calvo, cuyo cuerpo todavía no ha aparecido. Además, ha elevado a 140.000 euros la indemnización que debe pagar a sus padres en concepto de responsabilidad civil por el asesinato de su hija.

También ha confirmado una pena de 137 años de prisión por la muerte de las otras dos mujeres, Arliene Ramos y Lady Marcela Vargas, y el intento de otras seis más durante los encuentros sexuales que mantuvieron con Jorge Ignacio con consumo de cocaína entre junio de 2018 y noviembre de 2019.

De esta forma, el tribunal ha estimado parcialmente el recurso de las acusaciones particulares contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que, al igual que un tribunal del jurado de la Audiencia de Valencia, impuso una sola pena para los tres asesinatos consumados y no aplicó la prisión permanente revisable que solicitaron las acusaciones por el asesinato de Marta Calvo, que desapareció en noviembre de 2019 tras quedar con el condenado.

La Sala considera que cabe imponer esta pena máxima de prisión por un tercer crimen a los «asesinos en serie» que, en un mismo proceso, juicio y sentencia tengan dos condenas previas por asesinato, como ocurre en este caso. El tribunal concluye que se dan los requisitos del artículo 140.2 del Código Penal que prevé la imposición de la pena «al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas».

El tribuna señala que los hechos probados describen que el condenado se citaba con las mujeres para, a cambio de un precio, mantener relaciones sexuales, pero les introducía cocaína en grandes cantidades por sus órganos sexuales en contra de su voluntad y sin su consentimiento. Ello les provocó la muerte a las tres víctimas y estuvo a punto de hacerlo con otras seis que pudieron salvar su vida al desplazarse a centros hospitalarios antes de que la cocaína provocara el efecto que causó en las tres mujeres a las que mató.

«Depredador letal»

El Supremo asegura que «en el caso analizado se trata, como se cita por la criminología, el supuesto del ‘depredador letal’ al cometer los hechos en serie con la presencia de la ‘compulsión por matar’. Mató a tres mujeres y estuvo a punto de hacerlo con otras seis con el método que empleó».

Y añade: «Cuando el legislador del año 2015 introdujo la pena de prisión permanente revisable en el artículo 140.2 CP, indudablemente que estaría pensando en supuestos como el aquí contemplado, que es de una gravedad absoluta con desprecio absoluto a la vida de las víctimas, y sin importarle cuál sería la consecuencia de sus actos, al punto de que en el caso de Marta Calvo la descuartizó tras haberla asesinado».

Pero es que, además, «ya era consciente de lo que podía ocurrirle a Marta porque fue la última de las víctimas, y antes que ella ya había matado a dos personas más, y estuvo a punto de hacerlo con otras seis, con lo cual era plenamente consciente de las consecuencias de su proceder».

El Tribunal Supremo confirma la agravante de género aplicada por el Tribunal, ya que el condenado quedaba con mujeres que ejercían la prostitución y eran vulnerables.

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