El Supremo confirma seis meses de prisión por interrumpir una misa con gritos a favor del aborto
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de seis meses de cárcel para un activista que interrumpió una misa en la iglesia de Sant Pere de Banyoles (Girona) con gritos a favor del aborto (‘Aborto libre y gratuito’) y que exhibió una pancarta en el altar con el mensaje ‘Fuera rosarios de nuestros ovarios’.
Así, el Supremo rechaza el recurso de casación contra la sentencia dictada el 28 de abril de 2017 por la Sección Cuarta de la Audiencia de Girona, que condenó al activista J.R.C. por un delito contra los sentimientos religiosos, según ha informado en un comunicado.
Según consideró probado la sentencia de la Audiencia, el 9 de febrero de 2014 el acusado, junto a un grupo de una decena de personas, arrojó pasquines y gritó la consigna ‘Aborto libre y gratuito’, en contra de la reforma de la ley del aborto.
El acusado actuó «sabiendo que con su acción podría llegar a ofender los sentimientos religiosos», consiguiendo paralizar la celebración de la misa durante unos dos o tres minutos.
El alto tribunal considera, en una sentencia del 4 de diciembre, que queda acreditado que el activista se extralimitó en el ejercicio de la libertad de expresión y que vulneró el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto.
La Sala Penal del Supremo, en su sentencia, recuerda su propia doctrina, la del Tribunal Constitucional y la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) relativa a que los derechos fundamentales a la libertad de expresión, reunión y manifestación «no son derechos absolutos», y pueden colisionar con otros derechos fundamentales, como el derecho a la libertad religiosa.
A partir de dicha doctrina, los magistrados concluyen que «las expresiones y actos realizados por el acusado, en principio, están plenamente amparados por la libertad de expresión, que no excluye la posibilidad de exteriorizar ningún punto de vista. Ello no obstante, debería haberlo llevado a cabo a través de medios necesarios e idóneos y, por lo tanto, no lesivos para otros derechos y valores constitucionales».
Lugar especialmente reservado
La sentencia tiene en cuenta que la acción transcurre en una iglesia, «lugar especialmente reservado para la reunión de los que profesan la religión católica, delante del altar, durante la celebración de una misa dominical y en un momento en que los feligreses se encontraban recogidos en oración».
El Supremo considera que al condenarle, la Audiencia no vulneró el derecho a la libertad de expresión, reunión y manifestación del acusado, ya que la condena penal no se funda en su ideología a favor del aborto o en la crítica realizada frente a la Iglesia Católica por su postura ante la reforma de la Ley del aborto, sino «en el modo, tiempo y lugar» de la manifestación.
Lo hizo extralimitándose, a ojos del tribunal, en el ejercicio de la libertad de expresión y vulnerando el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto.
La Sala señala que en este caso es evidente que con su acción el acusado «interrumpió unos minutos la ceremonia religiosa, perturbando el acto, y con ello el sentimiento de los feligreses que se encontraban en aquel momento congregados celebrando un acto importante para su confesión religiosa».
Con ello se ocasionó «un impedimento, interrupción o perturbación grave del acto o ceremonia religiosa que se estaba celebrando en el interior del templo católico».
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