DGT

Podrán multarte si no haces esto con la carta que recibas de la DGT

Carta de la DGT
Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

Este 2021 la DGT va a enviar una carta a todos los conductores informando de un cambio en la normativa acerca del tiempo que los vehículos pueden estar dados de baja temporal. El Real Decreto 265/2021 se publicó el 13 de abril en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y empezará a aplicarse en 2022. Modifica el Reglamento General de Vehículos aprobado por el Real Decreto 2822/1998, incluyendo una serie de novedades acerca del final de la vida útil de los vehículos, sobre todo en lo referido al límite de tiempo de la baja temporal.

Hasta ahora en España no existía ningún límite de tiempo para tener un vehículo dado de baja temporal. Sin embargo, desde el año 2004 este trámite se ha duplicado, pasando de 60.982 a 132.459 en 2019. Ante esta situación, la Dirección General de Tráfico ha decidido tomar cartas en el asunto ante el uso excesivo de la baja temporal que algunos talleres utilizaban para no tener que llevar el vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento (CAT) cuando finaliza su vida útil.

Baja temporal de vehículos: nueva normativa

Una vez entre en vigor el cambio de normativa, podrás tener tu vehículo dado de baja temporal como máximo un año a partir de la fecha de solicitud de la misma. ¿Qué ocurre si una vez transcurrido el año no prorrogas la baja? La Dirección General de Tráfico  pondrá el vehículo en situación activa de forma automática, con las obligaciones tanto fiscales como administrativas que esto supone.

Si quieres pedir una prórroga del plazo de baja temporal, tendrás que dirigirte a la Jefatura de Tráfico Provincial como máximo dos meses antes de que finalice dicha baja.

Vehículos declarados siniestro total e ITV

Otra de las novedades destacadas de la Reforma del Reglamento General de Vehículos es la siguiente. Si tu vehículo ha sido declarado siniestro total por una compañía aseguradora y luego quieres seguir circulando con él, tienes que pasar obligatoriamente la ITV.

El objetivo de la nueva medida es garantizar que, después del siniestro, el vehículocumple con los requisitos mínimos exigidos para circular con seguridad. También se busca mejorar la transparencia en el mercado de vehículo de ocasión y de segunda mano.

Por lo tanto, si en los próximos meses recibes una carta de la DGT informándote de que debes pasar la ITV porque tu vehículo ha sido declarado siniestro total, debes hacerlo. De lo contrario, te enfrentarás a una multa.

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