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Vuelta al trabajo: ¿puedo negarme a acudir presencialmente al lugar de trabajo por miedo a contagios?

¿puedo negarme a acudir presencialmente al lugar de trabajo por miedo a contagios?
¿puedo negarme a acudir presencialmente al lugar de trabajo por miedo a contagios?

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Durante el confinamiento, muchas empresas descubrieron el teletrabajo. Pero ahora, otras no han acabado a adaptarse  a él y requieren presencialidad. Es por esto que algunos trabajadores, por miedo a contagiarse, se preguntan, ¿puedo negarme a acudir presencialmente al lugar de trabajo?

Los expertos de DAS Seguros recuerdan que los trabajadores tienen la posibilidad de acogerse a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales si consideran que están en peligro.

Muchas empresas han reorganizado mobiliarios para garantizar las distancias de seguridad; se han instalado mamparas de metacrilato; se prohíben o limitan las reuniones presenciales; se modifican horarios; etc. pero no todas tienen los mismos medios ni la misma flexibilidad.

Desde DAS Seguros afirman que para los empleados de servicios esenciales, decretados así el pasado marzo a través del Real Decreto Ley 10/2020, negarse a acudir al puesto de trabajo puede implicar una infracción disciplinaria grave e incluso el despido por ausencia injustificada.

Asimismo, al haber salido del Estado de Alarma, la negativa a ir a la oficina por parte del resto de trabajadores tampoco es una opción, pues se abre la posibilidad de un despido por ausencia injustificada.

Aun así, todos los trabajadores se pueden acoger a lo previsto en el Artículo 21.2 y 4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que haya prueba evidente y manifiesta del riesgo. En este texto se considera “la posibilidad de que por parte del trabajador se niegue a la prestación de servicios si está en peligro su vida o integridad».

Por ejemplo, cuando en una empresa se haya producido algún positivo por Covid-19, el artículo 4 de dicha Ley abriría la opción a negarse a acudir a la oficina.

De manera que si el empleado se reincorpora a la oficina o a su puesto de trabajo y hay evidencia de peligro, debe comunicar a la empresa la intención de abandonar la presencia física en la compañía. ¿puedo negarme a acudir presencialmente al lugar de trabajo?  Pues depende de lo anterior.

Por parte de las empresas, recomiendan que siempre y cuando sea posible, mantengan la posibilidad del teletrabajo. De esto también se espera que el Real Decreto Ley que ha elaborado el Ministerio de Trabajo sea llevado al Consejo de Ministros en los próximos días y esté vigente.

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