Prisión permanente: justa y necesaria

Prisión permanente: justa y necesaria

Hechos infames como el asesinato por estrangulamiento del niño de 8 años Gabriel Cruz demuestran que la cadena perpetua revisable es justa y necesaria. Nuestros políticos deben poner todas las medidas necesarias para proteger la seguridad de nuestros seres queridos con especial atención a los menores de edad, un segmento de la población que como hemos comprobado en los casos de Diana Quer, Mari Luz Cortés, Marta del Castillo o Ruth y José Bretón son especialmente vulnerables. En un país como España no puede seguir ocurriendo que criminales como los que acabaron con las vidas de esos niños puedan ahorrarse un mínimo de 10 años en prisión. Nuestras instituciones han de legislar para que quede claro que quien la hace, la paga. Los partidos políticos tienen la obligación ética y moral de poner el foco en las necesidades sociales, no en posibles réditos políticos de cara al futuro. 

A tenor de los últimos crímenes, es una cuestión esencial de Estado y como tal exige el apoyo de todas las formaciones del arco parlamentario. Si casi 2,5 millones de ciudadanos apoyan en la plataforma Change.org la iniciativa lanzada por Juan Carlos Quer y Juan José Cortes —padres de Diana y Mari Luz— los políticos, representantes de la voluntad popular, deben escucharlos. No sólo estarán obedeciendo al sentido de Estado, también al electorado que les dio su confianza para momentos clave como éste. La ley que propuso el Partido Popular no puede ser rechazada con el único objetivo de erosionar al Gobierno. Es responsabilidad de todos los políticos que monstruos capaces de perpetrar este tipo de ignominias cumplan entre rejas por sus abominables actos. Además, la prisión permanente revisable —tan demonizada en nuestro país por parte de la izquierda— es un recurso penal extendido y común en Europa. 

En Italia, por ejemplo, el tiempo en prisión para este tipo de crímenes no puede bajar nunca de los 26 años. Uno por encima de los que quieren instaurar en España ante de considerar cualquier tipo de revisión. De hecho, con el Estatuto de Roma como base, cada país pone el número de años mínimo para la revisión. En Bélgica y Francia diferencian en función del delito cometido o las penas acumuladas para fijar los tramos de examen, el número de años oscila entre los 13 o los 23 de los belgas hasta los 33 de Francia en el supuesto más grave. Reino Unido y Grecia, por ejemplo, fijan un mínimo de 20 años antes de que el reo pueda solicitar cualquier tipo de prebenda. Lo más habitual en la Unión Europea es que el mínimo esté en 15 años, pero con unos requisitos muy duros para obtener la libertad. Medidas parejas en duración o tipo de examen a la medida que propone el PP y que aún refuerzan más la necesidad de que todos los grupos políticos se pongan de acuerdo para no derogar una norma que es necesaria de principio a fin.

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