DGT

La multa de la DGT que te puede caer por llevar esto en el espejo retrovisor de tu coche

  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

Hay determinadas sanciones de tráfico que son bien conocidas por todos los conductores, como el exceso de velocidad o el uso del teléfono móvil. Sin embargo, hay otras que pasan mucho más desapercibidas, como la multa de la DGT por colocar objetos en el retrovisor con base en el artículo 19 del Reglamento General de Circulación, que establece que los conductores deben mantener una «visibilidad diáfana» sobre la vía.

Ahora bien, la DGT aclara que la norma no prohíbe expresamente colocar objetos en el retrovisor, pero cuando estos objetos impiden o dificultan la visibilidad del conductor, como por ejemplo un peluche de gran tamaño, sí es motivo de sanción. «El conductor de un vehículo está obligado a mantener el campo necesario de visión.
Deberá cuidar de que los cristales del vehículo permitan en todo momento la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule. Queda prohibido conducir con el parabrisas o la luneta trasera cubiertos total o parcialmente por objetos no transparentes, adhesivos, cortinillas u otros elementos que impidan o dificulten dicha visibilidad».

La multa por llevar objetos colgados el retrovisor

Si el agente de tráfico determina que el objeto interfiere en la visión de la carretera, la sanción puede ser de hasta 200 euros, aunque no conlleva retirada de puntos. En la mayoría de los casos, la denuncia se produce cuando el elemento cuelga a la altura del parabrisas o se mueve de tal manera que distrae al conductor. «Un pequeño adorno puede convertirse en una distracción visual en un segundo, y a 120 km/h, un segundo equivale a recorrer más de 30 metros a ciegas», alerta la DGT.

El Reglamento sí contempla algunas excepciones. Por ejemplo, las cortinillas solares o láminas adhesivas se pueden colocar en las ventanillas traseras, siempre y cuando el vehículo disponga de dos espejos retrovisores exteriores que garanticen la visibilidad lateral y trasera. También están autorizados los dispositivos homologados para el pago de peajes (telepeajes), siempre que se ubiquen en la parte superior del parabrisas.

En cuanto a los retrovisores, «deben estar colocados de forma que ofrezcan una visión correcta de la vía sin tener que mover la cabeza. El retrovisor interior debe estar centrado en la luneta trasera. Los laterales, abiertos para cubrir un mayor ángulo, hasta dejar de ver el lateral del vehículo».

Soporte para el teléfono

Más allá de los objetos que cuelgan del retrovisor, otro hábito muy extendido puede dar lugar a sanciones similares. Hoy en día, la mayoría de los conductores utiliza el móvil como GPS, pero los coches más antiguos no cuentan con sistemas de navegación integrados, así que colocar el teléfono en un soporte parece la mejor solución.

La DGT ha sido tajante al respecto: colocar el soporte del móvil en un lugar inadecuado puede suponer una multa de hasta 200 euros, e incluso la pérdida de puntos del carnet de conducir. El artículo 19 del Reglamento General de Circulación determinada que nada puede bloquear el campo de visión frontal.

Por lo tanto, colocar un soporte con ventosa en el centro del parabrisas, aunque sea pequeño, puede suponer una infracción. Las ubicaciones más seguras y recomendadas son: en una zona baja y lateral del salpicadero o en las rejillas de ventilación mediante pinzas o sistemas magnéticos. Estas posiciones permiten tener el móvil a la vista sin comprometer la visibilidad ni distraer al conductor.

El tipo de sanción dependerá de la gravedad de la infracción:

En la práctica, todo depende del criterio del agente. Si considera que la colocación del dispositivo compromete la seguridad o distrae al conductor, puede imponer la sanción sin necesidad de que haya ocurrido un accidente.

«Las distracciones al volante se mantienen como primer factor concurrente más habitual en los siniestros de tráfico, presentes en el 30% de los siniestros mortales (406 casos) que se produjeron en 2024. El uso del teléfono móvil mientras se conduce aumenta considerablemente el riesgo de sufrir un accidente. Por ley, es obligatorio utilizar un sistema de manos libres para establecer comunicaciones telefónicas; sin embargo, incluso empleando este dispositivo, la capacidad de concentración al volante se reduce significativamente. Los estudios indican que tras hablar más de tres minutos por manos libres, los conductores dejan de percibir alrededor del 40% de las señales de tráfico, tienden a reducir la velocidad y su tiempo de reacción se incrementa, lo que incrementa el riesgo de incidentes en carretera», señala la DGT.

En definitiva, tanto si se trata de un elemento decorativo, un ambientador o el soporte del móvil, el mensaje es el mismo: el parabrisas y el retrovisor deben permanecer despejados. El conductor debe mantener una visión completa de la vía.