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El PSOE condenado por intentar evitar pagar un impuesto creado por Montero pese a una maniobra de Cerdán

El PSOE heredó un chalet de una militante y no quería pagar el impuesto de plusvalía

Santos Cerdán firmó un acuerdo del Comité Federal para llevar el caso a juicio

El partido cometió el error de no agotar la vía administrativa al no recurrir ante el Ayuntamiento y ahora es condenado en costas

PSOE impuesto

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 24 de Madrid ha tumbado el recurso del PSOE contra el pago de un impuesto municipal creado por la ministra María Jesús Montero tras heredar el piso de una militante. Tal como adelanta OKDIARIO, Santos Cerdán firmó personalmente una resolución del Comisión Ejecutiva Federal del PSOE para intentar esquivar esa liquidación pero la Justicia, sin que quepa recurso, ha declarado inadmisible esa petición.

La sentencia, que desvela este periódico, refleja que el PSOE tenía que pagar 1.361,22 euros del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana tras heredar un chalet antiguo en Hoyo de Manzanares (Madrid), también conocido como la plusvalía. No quisieron pagar esa cantidad simbólica para un partido nacional y ahora se enfrentan a pagar esa cuantía al Consistorio y, además, las costas procesales que pueden superar esa cantidad de más de 1.300 euros. Curiosamente cuando se tramitó el correspondiente recibo el PSOE gobernaba ese municipio.

La juez condena a la formación socialista al pago de las costas procesales subrayando que no agotaron la vía administrativa previa.  La magistrada Beatriz Victoria Prada determina que el PSOE incurrió en un error procedimental al presentar directamente el recurso contencioso-administrativo sin haber interpuesto previamente el preceptivo recurso de reposición ante el Ayuntamiento. Esta omisión ha resultado fatal para los intereses del partido, que se ve ahora obligado a sufragar los gastos del proceso judicial.

El conflicto se remonta al 31 de enero de 2023, cuando el Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares, liderado por el alcalde Julián Carrasco Olmo (PSOE), giró una liquidación tributaria al PSOE por la transmisión mortis causa de un inmueble en el centro del municipio. La formación política, considerando que estaba exenta del pago por su condición de entidad sin fines lucrativos, decidió impugnar la liquidación mediante recurso judicial.

El chalet que ha heredado el PSOE en Hoyo de Manzanares.

Recurso de reposición

El tribunal ha sido taxativo al explicar los motivos de la inadmisibilidad. La sentencia establece que «el Real Decreto Legislativo de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales determina que contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos y restantes ingresos de derecho público de las entidades locales, sólo podrá interponerse el recurso de reposición». Este recurso tiene carácter preceptivo, no meramente potestativo, en materia tributaria local. Es decir, es obligatorio presentarlo para seguir recurriendo.

La defensa del PSOE, encabezada por los letrados Alberto Cachinero y Lucas Ángel Fernández, argumentó que la formación estaba exenta del pago del impuesto «de conformidad con lo establecido en la Ley sobre financiación de los partidos políticos». Sin embargo, la magistrada no entró a valorar el fondo del asunto debido al vicio procedimental.

Por su parte, el Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares sostuvo desde el inicio que el recurso era inadmisible por no haber agotado la vía administrativa previa. Esta alegación resultó exitosa, confirmando la liquidación tributaria original.

La resolución judicial subraya que «lo que no cabe es recurrir un acto tributario ante la jurisdicción contencioso administrativa sin haber formulado el preceptivo recurso de reposición por cuanto es este recurso, y no el acto liquidatorio inicial, el que agota la vía administrativa». Esta doctrina consolida la jurisprudencia sobre la obligatoriedad de agotar las vías administrativas antes de acudir a los tribunales.

La Ley Orgánica sobre financiación de partidos políticos, en efecto, establece determinadas exenciones fiscales, pero su aplicación requiere seguir escrupulosamente los procedimientos administrativos establecidos.

La cuantía del impuesto, aunque modesta en términos absolutos, representa un batacazo al PSOE y a sus servicios jurídicos por la situación en la que se ha dado esta derrota. El error procesal puede resultar más costoso que el propio tributo original, dada la condena en costas.

El certificado firmado por Santos Cerdán, recién dimitido secretario de Organización de la Comisión Ejecutiva Federal del PSOE, el 28 de marzo de 2023, avalaba la decisión de «entablar las acciones oportunas de impugnación, en nombre y representación del Partido Socialista Obrero Español, frente a la liquidación del Impuesto de Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana».

Queda por saber si el PSOE termina pagando o sigue pleiteando por otra vía. Sin embargo, el precedente establecido subraya la necesidad de una mayor diligencia en el cumplimiento de los requisitos procedimentales desde Ferraz.

El fallo constituye un recordatorio palmario de que, en el ámbito del derecho administrativo, la forma puede ser tan importante como el fondo, y que incluso las organizaciones más experimentadas pueden verse sorprendidas por los tecnicismos procedimentales que rigen la impugnación de actos administrativos.

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