¿Cuáles son las excepciones al uso obligatorio de la mascarilla en Madrid?

Díaz Ayuso ha presentado hoy la Estrategia Covid frente al virus

Isabel Díaz Ayuso Comunidad de Madrid
La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.

La Comunidad de Madrid se une a casi toda España al determinar la obligatoriedad en el uso de la mascarilla en espacios de uso público, incluso cuando se pueda mantener la distancia de seguridad. Te contamos las excepciones al uso obligatorio de la mascarilla en Madrid, sin duda importante conocerlas.

Isabel Díaz Ayuso, presidenta de la Comunidad de Madrid, ha presentado en el día de hoy el plan de actuación frente al Covid-19, con medidas como la Cartilla Covid, que está generando mucho debate en las redes sociales.

Mascarilla obligatoria en toda la comunidad

La región supera ya los 2.000 casos activos de coronavirus, una cifra que va en aumento y que los mandatarios autonómicos quieren comenzar a frenar ya. Entre las medidas anunciadas en la puesta en marcha de la Estrategia Covid se incluye la obligatoriedad para utilizar la mascarilla en cualquier espacio de uso público, ya sea al aire libre o a puerta cerrada y aunque haya distancia de seguridad.

La Comunidad de Madrid era hasta ahora, junto a Canarias, la excepción a la mascarilla obligatoria en todo el país, por lo que las islas se quedan ahora solas y como único territorio en el que la mascarilla no es obligatoria en todo momento.

Estas son las excepciones al uso obligatorio de la mascarilla en Madrid

  • Los menores de 6 años no están obligados a llevarla, en ningún momento, aunque siempre es recomendable si son capaces de aguantarla.
  • Las personas con dificultades o enfermedades respiratorias que puedan agravarse por el uso de la mascarilla tampoco estarán obligadas a llevarla. En este caso, deberán portar un certificado médico que informe de esta situación especial.
  • Tampoco deberán llevarla las personas que no tengan autonomía para colocársela o retirársela por sí mismas, ya sea por situación de discapacidad o dependencia.
  • Entre las excepciones están también las personas que presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su uso.
  • Al practicar deporte al aire libre tampoco se deberá llevar, pero únicamente durante la práctica del mismo.
  • Al estar en una terraza, no será obligatoria la mascarilla si estás consumiendo bebidas o alimentos.
  • Tampoco es obligatoria en espacios de la naturaleza o al aire libre, siempre y cuando sea fuera de núcleos de población. Esto siempre y cuando no haya afluencia de personas que impida guardar la distancia de seguridad.
  • En las piscinas no será obligatoria durante el baño o mientras estás en un espacio determinado, sin desplazarse, y siempre que se garantice la distancia de seguridad.

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