'Caso Monedero'

La Universidad Complutense suspende un año a Monedero por acoso sexista a varias estudiantes

La resolución habla de "la comisión de una falta muy grave" por parte de Monedero a las alumnas de la UCM

Monedero
Juan Carlos Monedero, ex político de Podemos. (EP)
Nacho Atanes

La Universidad Complutense de Madrid (UCM) ha suspendido de funciones durante un año a Juan Carlos Monedero, profesor del centro y fundador de Podemos, debido a «la comisión de una falta muy grave» de acoso sexista a varias alumnas. Monedero recibió una denuncia del entorno académico en febrero de 2025, después de que salieran a la luz otras acusaciones.

En la resolución del expediente disciplinario se señala que «del periodo total de suspensión de un año impuesto mediante la presente sanción, ya han sido cumplidos seis meses con carácter de medida preventiva, por lo que dicho tiempo deberá tenerse en cuenta para el cómputo del plazo de suspensión acordado», que asciende a 12 meses de suspensión como consecuencia de la denuncia de una estudiante, bajo el protocolo de la UCM contra el acoso sexual.

La documentación, adelantada por el diario El País, desvela que el vicerrector de la Complutense, Julio Benacloche, firmó el 17 de marzo de 2025 que se tomase la decisión, en calidad de medida cautelar, de la «suspensión de las funciones del profesor Juan Carlos Monedero». La misma se alargó seis meses, hasta el 25 de septiembre, agotando el periodo máximo que se puede imponer esta medida preventiva. Después de esta fecha y hasta la resolución actual, el fundador de Podemos regresó a las aulas de la universidad madrileña.

En noviembre de 2025, por tanto, Monedero regresó al campus de Somosaguas de la UCM, donde se gestó Podemos y donde se habrían producido los acosos sexuales a varias estudiantes por parte del suspendido. Las quejas de alumnos, así como el malestar, se sucedieron en estas primeras semanas y en las posteriores, tras la reincorporación.

En junio de 2025, la Fiscalía Provincial de Madrid archivó la causa contra Monedero por acoso sexual al no apreciarse delito «contra la integridad moral». En este caso, sí calificó la actuación del profesor como «improcedente» y «reprochable moralmente», además de «fuera de lugar», aunque manteniendo siempre la presunción de inocencia del denunciado.

La sanción disciplinaria interpuesta contra Juan Carlos Monedero está prevista en el artículo 96 del Real Decreto Legislativo de 2015 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la que se  penaliza toda actuación que suponga discriminación y acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, identidad sexual, características sexuales, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición, circunstancia personal, social, expresión de género, características sexuales y el acoso moral y sexual.

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