El Tribunal Europeo de Derechos Humanos da la razón a España: Junqueras no fue un «preso político»
Descarta que el Tribunal Supremo vulnerara sus derechos políticos por ordenar su ingreso en prisión provisional tras el 1-O

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha sentenciado que España no violó los derechos políticos de Oriol Junqueras, ex vicepresidente de la Generalitat de Cataluña y líder de ERC, por enviarlo a prisión preventiva tras el procés.
De esta forma, ha rechazado los argumentos de Junqueras, el ex consejero Jordi Turull y el líder de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Sànchez, que demandaron al Estado español ante el tribunal de Estrasburgo por vulneración de sus derechos políticos y su libertad de expresión.
El TEDH dictamina que la decisión de la Justicia española no fue arbitraria, no violó el derecho a la libre expresión ni buscaba «silenciar» una alternativa política.
«Las autoridades nacionales sopesaron los diferentes intereses en juego de una manera que no puede calificarse de arbitraria y sin menoscabar la libre expresión de la opinión del pueblo», señala el tribunal.
Dicen que la Justicia quería silenciarlos
Junqueras, Turull y Sánchez presentaron en 2020 sendas demandas contra España por la decisión del magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena, instructor del caso procés, de enviarlos a prisión preventiva, destacando que esto les impidió participar en las elecciones autonómicas de diciembre de 2017 y ocupar cargos.
Además, sostenían que las acciones judiciales contra ellos pretendían «silenciar» una alternativa política e «intimidarlos» para que dejaran la política.
En la demanda aducían que las acciones judiciales en su contra por el procés violaron su derecho a la libertad de expresión (artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos) y sus derechos políticos (artículo 3 del protocolo adicional sobre el derecho a elecciones libres y el artículo 18 sobre el derecho a la libertad y seguridad).
Sin embargo, el tribunal de Estrasburgo ha desestimado su demanda. Concluye que la decisión del Supremo, amparada por el Tribunal Constitucional, «estaba plenamente justificada» y que no había otra medida menos gravosa.
Procesados por delitos graves
La sentencia, de 51 páginas, ha sido dictada por unanimidad de los magistrados del tribunal. En ella, el TEDH destaca que los tres demandantes eran «objeto de procesamientos penales por delitos graves», por lo que «no podía razonablemente esperar que pudiesen participar en las elecciones sin ninguna restricción».
Además, el Tribunal de Estrasburgo señala que un Estado debe poder impedir la realización de «un proyecto político, incompatible con las normas de la Convención (Europea de Derechos Humanos), antes de que sea puesto en práctica, por actos concretos que comprometan la paz civil y el régimen democrático del país».
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