El Supremo ratifica su decisión de no amnistiar la malversación de Junqueras por el 1-O
Presentó un recurso de súplica junto a Raül Romeva, Dolors Bassa y Jordi Turull
El Tribunal Supremo ha ratificado este lunes la decisión de no aplicar la Ley de Amnistía al delito de malversación por el que fue condenado el ex vicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras. El Alto Tribunal considera que «medió un beneficio personal de carácter patrimonial» y, por tanto, la norma no se le puede aplicar.
El que también fuera líder de ERC presentó un recurso de súplica junto a otros ex consejeros de aquel Gobierno autonómico, Raül Romeva, Dolors Bassa y Jordi Turull, la Fiscalía y la Abogacía del Estado. Ahora, el Supremo ha confirmado su rechazo a aplicarles la medida de gracia a los políticos secesionistas.
A pesar de este varapalo judicial a los líderes independentistas, aún cuentan con la posibilidad de presentar un incidente de nulidad ante el mismo tribunal. Y, si no prosperase, podrían llevar un recurso de amparo al Tribunal Constitucional.
El Alto Tribunal ha argumentado su decisión en que «medió beneficio personal de carácter patrimonial, que el legislador ha excluido expresamente del ámbito de la amnistía».
A ojos del Supremo, para aplicar la amnistía hay que prestar atención «no sólo a lo que ahora los recurrentes dicen que el legislador quiso amnistiar, sino a lo que efectivamente proclama la norma jurídica». Es decir, que para eliminarle el delito sólo hay que tener en cuenta lo que quiso decir el Gobierno al redactar la ley, sino lo que realmente plasmó por escrito.
«Entre la voluntad política que determina un cambio legislativo y los enunciados normativos con los que ese cambio pretende llevarse a cabo, es indispensable un enlace lógico, coherente y acorde con elementales exigencias de técnica jurídica», recuerdan los magistrados en su auto.
«No basta con la voluntad política»
Los jueces indican que no se les puede «solicitar» que interpreten la Ley de Amnistía «sin otra referencia que la que proporciona la voluntad del legislador». «Es pedir que abdiquemos de nuestra función como jueces», ahondan los magistrados. «No basta con la voluntad política para amnistiar un hecho», aseveran. Y expresan que una ley que «traduce ese ideario» tiene que tener una «precisión reforzada» por los «radicales efectos» que va a producir.
Solicitar de esta Sala que interpretemos la Ley de Amnistía sin otra referencia que la que proporciona la voluntad del legislador es pedir que abdiquemos de nuestra función como jueces. No basta con la voluntad política para amnistiar un hecho. Es necesario que el texto legal que traduce ese ideario defina su ámbito objetivo con la precisión reforzada que es exigible a una norma que tan radicales efectos va a producir en principios estructurales del proceso penal. «Las leyes no pueden interpretarse como un mandato verbal dirigido por el poder político a los jueces», abudan los jueces.
La Sala reprocha a los recurrentes que presenten al juez como «boca muda» que limita «su función a proclamar consecuencias jurídicas que fluyan de la literalidad de la norma», es decir, que apliquen la ley sin analizarla. Algo que, según los magistrados, «representa una imagen trasnochada» de su función como jueces.
En ese sentido, subrayan que los términos en los que está redactada la medida de gracia «no degradan a esta Sala a la condición de simple vehículo formal para una respuesta algorítmica, ajena al hábito argumentativo». «La aplicabilidad mecánica del derecho», que la Sala asegura que defienden los independentistas, «ha cautivado a los absolutismos a lo largo de la historia».
Rechazo al recurso de Vox
Por otra parte, la Sala Segunda del Supremo también ha rechazado un recurso de súplica de Vox, que estaba personado como acusación popular. El partido político liderado por Santiago Abascal solicitó que tampoco se aplicase la amnistía al delito de desobediencia por estar excluido de la ley.
El ponente de la causa ha sido el presidente de la Sala Segunda del Supremo, Manuel Marchena. Los otros magistrados que formaban parte de la misma son Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Andrés Palomo y Ana Ferrer. Esta juez ha emitido un voto particular contra la decisión de la Sala.