El Supremo considera que Puigdemont puede ser candidato pero deja la decisión en manos de los juzgados
Puigdemont deberá esperar para saber si puede o no presentarse a las elecciones europeas. El Supremo ha decidido devolver el caso al juzgado Contencioso-Administrativo de Madrid.
El Tribunal Supremo ha ordenado a los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid que sean ellos los que resuelvan de inmediato si el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y los exconsejeros Antoni Comín y Clara Ponsatí, huidos de la Justicia, pueden concurrir a las elecciones al Parlamento Europeo del 26 de mayo
Cinco magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (TS) se ha reunido este domingo para decidir si el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y los exconsejeros Antoni Comín y Clara Ponsatí podrán presentarse o no a las elecciones al Parlamento Europeo del próximo 26 de mayo.
Sin embargo, tras tres horas de deliberación, los magistrados del Supremo han decidido devolver a los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid el caso para que sea esta instancia la que decida sobre Puigdemont. Lo hacen en base al artículo 49 de la LOREG.
Una decisión que el Supremo extiende a los exconsejeros Antoni Comín y Clara Ponsatí, también huidos de la Justicia como Puigdemont, y en la que deja claro que la competencia para conocer sobre los recursos de estos tres políticos contra la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) que les excluyó de la lista de JxCat corresponde a los tribunales de lo Contencioso-Administrativo.
Por unanimidad, el Supremo ha ordenado a los juzgados competentes de Madrid que resuelvan de inmediato esos recursos, «teniendo en cuenta que en los señores Puigdemont i Casamajó, Comíns y Oliveres, señora Ponsatí i Obiols, a juicio de esta Sala, no concurre causa de inelegibilidad».
La sala se reunió al mediodía de este domingo para estudiar y decidir sobre el recurso presentado por los políticos contra la decisión de la Junta Electoral Central (JEC), que excluía a los tres políticos catalanes huidos.
El Supremo había asumido la decisión después de que este sábado el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid haya resuelto -junto con los 9 y 21, donde han recaído recursos idénticos- elevar este asunto al TS.
Los juzgados de lo contencioso-administrativo entendieron que el recurso planteaba cuestiones que afectan tanto a la inelegibilidad de los candidatos presentados por JxCat en las tres primeras posiciones de la lista como a la proclamación de las candidaturas, y que debía ser el Supremo quien estableciese el criterio jurídico para resolver estos dos asuntos.
Por tanto, y con el fin de evitar posibles resoluciones contradictorias sobre los recursos, los tres tribunales de lo contencioso-administrativo decidieron llevar las actuaciones a la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal.
«Vulneración de derechos»
Este viernes la Fiscalía de Madrid pidió que se estimara el recurso de Puigdemont, Comín y Ponsatí al considerar que en la decisión de la JEC se vulnera «el derecho fundamental de sufragio pasivo» que tienen los políticos huidos.
La JEC, sin unanimidad y con cuatro votos particulares, estimó que la lista era una «burla» a la ley al pretender concurrir a los comicios pese a estar huidos de la justicia española; y alegó que los tres incumplían la normativa electoral al no ser residentes de las localidades en las que están empadronados, cuando la inscripción en el censo electoral es «un requisito indispensable» para ejercer el derecho al sufragio activo y también al pasivo.
Pero para la Fiscalía, esa interpretación restringe el derecho fundamental al sufragio pasivo de los recurrentes, cuando la doctrina del Tribunal Constitucional «impone el deber de optar por la interpretación más favorable» al ejercicio de los derechos fundamentales.
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