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Sánchez quiere identificar 50 años después a «represores» franquistas mediante la delación sin pruebas

El Consejo de Estado tumba el intento del Gobierno de llevar a cabo una "investigación histórica" sobre el franquismo

Sánchez Franco
Luz Sela

El Consejo de Estado ha emitido un demoledor dictamen con el que tumba la pretensión del Gobierno de llevar a cabo una «investigación histórica» sobre la Guerra Civil y la dictadura. El organismo consultivo se pronuncia así sobre el proyecto de Real Decreto por el que se regula el autodenominado Consejo de la Memoria Democrática y el Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática, dejando en evidencia el plan de Pedro Sánchez de erigirse en juez a la hora de reconocer a las víctimas del franquismo, y a los presuntos culpables.

En concreto, las mayores críticas del Consejo de Estado se refieren al censo estatal de víctimas de la Guerra Civil y la dictadura. El formulario elaborado por el Gobierno incluye los datos personales de la supuesta víctima, entre ellos, su «afiliación política y sindical».

El Ejecutivo establece hasta 23 tipos diferentes de «víctimas» de la Guerra Civil y la dictadura:

  1. deportado
  2. desaparecido
  3. ejecutado extrajudicial
  4. ejecutado sumarísimo
  5. exiliado
  6. maquis/guerrillero antifranquista o persona que mostró apoyo
  7. muerto en acción bélica distinta
  8. muerto en combate
  9. menor sustraído y adoptado sin consentimiento de progenitores
  10. persecución/violencia por pertenecer a masonería/sociedades teosóficas
  11. persecución/violencia por razón de conciencia/creencias religiosas
  12. preso por sus ideas políticas
  13. preso y muerte bajo custodia
  14. preso y trabajos forzosos
  15. persona presa, torturada o asesinada en campo de concentración nazi
  16. persona represaliada, expulsada de las Fuerzas Armadas por pertenecer a la Unión Militar Democrática
  17. represaliado por prestar asistencia a víctimas
  18. represión económica por sanción o incautación de bienes
  19. represión por su orientación o identidad sexual
  20. represaliada por razón de sexo (humillaciones públicas, rapadas, violencia sexual)
  21. represaliado laboral
  22. represaliado por uso/difusión de su lengua propia
  23. torturado.

Pero, además, y éste es el punto más controvertido, el Gobierno pide una «descripción del hecho represivo», donde la supuesta «víctima» puede desglosar al detalle los hechos que considere, sin límite alguno.

«Víctimas y victimarios»

En este sentido, el Consejo de Estado advierte que «la norma proyectada incluye, entre los datos del formulario, no sólo los de la víctima, sino también los de su victimario». Y recuerda que el objetivo de la llamada Ley de Memoria «es el reconocimiento de las víctimas, cualquiera que haya sido el autor de los hechos de los que se deriva tal condición» pero, en ningún caso, los «victimarios».

De esta forma, avisa que la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, «de oficio o a instancia de parte, podrá identificar en vía administrativa, con nombre y apellidos, al autor del hecho represivo, con base en fuentes documentales de la más diversa naturaleza».

Así, el Consejo de Estado recuerda que «la incorporación de los datos del victimario al Registro y Censo Estatal de Víctimas se sitúa en un plano diferente al de la mera investigación histórica, en la medida en que dichos datos, a resultas de su incorporación a un registro público y oficial en los términos previstos en la norma proyectada, adquirirán la consideración de datos públicos y oficiales, con la presunción de certeza y veracidad que, por su propia naturaleza, se atribuye a todas las actuaciones administrativas».

Recuerda igualmente que «la responsabilidad en este orden se encuentra extinguida» y que «no se aprecia un fundamento jurídico suficiente para que la incorporación de los datos del victimario a un registro oficial y público pueda resolverse en vía administrativa con base en las fuentes documentales propias de la investigación histórica».

Así, «es obligado concluir que la incorporación de los datos de los victimarios al Registro y Censo Estatal de Víctimas, que es un registro oficial y público, no puede ser el resultado de una declaración administrativa realizada por la Secretaría de Estado de Memoria Democrática con base en fuentes documentales que no hayan sido analizadas con las garantías propias de un proceso jurisdiccional». 

El Consejo de Estado concluye que ello supone una «imputación de relevancia» para «la esfera personal y familiar del concernido».

Se entiende que el Gobierno ha suavizado el formulario, pues ya no se piden datos personales concretos de los supuestos autores de los hechos «represivos». Pero, igualmente y pese a la advertencia del Consejo de Estado, el formulario sigue permitiendo a la «víctima» exponer una descripción detallada de los hechos, en la que bien podría señalar al presunto culpable. Este proceso no cuenta con ninguna garantía judicial, pues será el propio Gobierno el que otorgue finalmente la consideración de «víctima» del franquismo dando así total veracidad a los hechos expuestos.

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