Ley del 'sólo sí es sí'

Rebajada la pena al violador de un joven con discapacidad mientras el Gobierno ataca a Mañueco

Rebajada la pena al violador de un joven con discapacidad mientras el Gobierno ataca a Mañueco
Luis Miguel Montero

La Audiencia Provincial de Zamora acaba de rebajar la pena de prisión de 13 años y ocho meses a 11 años y seis meses al violador de una persona de 26 años, con discapacidad física y psíquica, en Zamora en 2019, gracias a la Ley Montero, mientras el Gobierno de España sigue atacando al ejecutivo regional de Alfonso Fernández Mañueco en Castilla y León. El violador, con antecedentes penales, amenazó al joven con una navaja: «O vienes, o te rajo».

Los hechos se remontan al 5 de diciembre de 2019, cuando el violador abordó al joven de 26 años que estaba fumando en la puerta de un bar, «con una discapacidad física y psíquica del 100%», diciéndole «ven que te la chupo» a lo que el joven contestó que le dejara en paz y que se fuera. Momento en el que el violador sacó una navaja y lo amenazó: «O vienes, o te rajo».

Acto seguido, el violador se llevó al joven detrás del pabellón de gimnasia de un instituto donde le bajó los pantalones y le realizó una felación, luego sentó a su víctima en un «cuadro de luces», le puso un preservativo, se sentó encima de él y fue penetrado por la víctima.

Posteriormente, el joven volvió al bar con la ropa manchada de barro y muy nervioso, diciendo repetidamente a los camareros «por culo», entrando en el baño para limpiarse. Desde dicho establecimiento mandó un whastapp a su madre diciéndole «me ha tocado hacer una guarrada», «yo paso de líos», según el relato de los hechos recogido en la sentencia original.

En el lugar de los hechos se encontró un preservativo usado con restos y un envoltorio de preservativo de una marca concreta, cuya fecha de caducidad, lote y marca coincide con otro que portaba consigo el violador cuando fue detenido. El análisis de ADN de los restos biológicos del preservativo encontrado en el lugar de los hechos, comparado con la muestra indubitada del violador, «ha dado como resultado que el haplotipo de cromosoma y obtenido de la muestra dubitada es 3.237 veces más probable que pertenezca a (…) otro varón relacionado con él por vía paterna que a cualquier varón de la población europea escogido al azar», según la sentencia original, que también recoge que la víctima «con posterioridad a estos hechos se ha mostrado intranquilo y nervioso, habiéndole afectado los mismos psicológicamente».

La sentencia también acreditó que «la discapacidad física y psíquica de la víctima hace que el mismo no pueda siquiera representarse la posibilidad de inventarse unos hechos de la gravedad que enjuiciarnos para perjudicar a alguien que ni siquiera conoce» y «no se encuentra explicación racional o lógica alguna, salvo la veracidad de lo vivido, tal y como informan los peritos adscritos a la clínica forense que realizan el informe psicológico de credibilidad de testimonio no apreciando ni evidenciando en el testimonio de (la víctima) móviles espuréos o de resentimiento, enemistad, venganza, etc. frente al denunciado»

La sentencia fue dictada «a pesar de los intentos realizados por la defensa de que haya sido su inclinación homosexual la que le ha llevado a la realización de los mismos, tendencia sexual que no sólo no aparece acreditada sino que resulta negada y rechazada por las personas que más le conocen y que más relación tienen con el mismo, sus padres y su terapeuta o educador». El violador argumentó que nunca había estado en el lugar de los hechos y que «sólo ayudó a la víctima a ir a su casa y a cruzar la carretera, dadas las dificultades de movilidad del mismo». Sin embargo, dos testigos declararon en el mismo sentido que la víctima.

Al acusado se le aplicó el delito de «agresión sexual a discapacitado previsto y penado en los artículos 178, 179, 180 del Código Penal, toda vez que el ser la víctima persona con una minusvalía física y psíquica del 100% es un hecho totalmente acreditado, extremo éste que era perfectamente conocible y conocido por el acusado, pues es totalmente visible dicha circunstancia», según la sentencia dictada el 4 de abril de 2022, rebajada ahora gracias a la Ley Montero.

Por todo esto se condenó al violador a una pena de 13 años y 8 meses de prisión «con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la medida de 8 años de libertad vigilada una vez cumpla la pena de prisión. Además deberá indemnizar a (la víctima) en la cantidad de 10.000 euros y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular».

Ahora esa sentencia se rebaja, gracias a la ley Montero del sólo sí es sí a 11 años y 6 meses. Antes la pena se establecía en una horquilla de 12 a 15 años y ahora se sitúa de 11 a 15 años, así que manteniendo el mismo criterio hay que rebajarla.

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