Un Juzgado de Madrid investiga por prevaricación a Fernando Simón en la gestión de la pandemia
El Juzgado de Instrucción número 13 de Madrid ha acordado la apertura de diligencias sobre la actuación del director del Centro de Coordinación de Emergencias y Alertas Sanitarias, Fernando Simón, para esclarecer si se produjo un delito de prevaricación en la gestión de la pandemia de coronavirus.
La investigación se ha iniciado a raíz de una querella presentada por la asociación Abogados Cristianos contra Fernando Simón y contra miembros del Gobierno. La querella también se ha presentado contra el presidente Pedro Sánchez, los ministros Irene Montero, Margarita Robles y Fernando Grande-Marlaska, así como a los ex vicepresidentes Carmen Calvo y Pablo Iglesias. La querella también menciona a los ex ministros José Luis Ábalos y Salvador Illa.
Pero el juez ha decidido abrir diligencias solo respecto a Fernando Simón porque «la situación procesal de las personas aforadas en el momento en que se presentó la querella en el Supremo ya fue resuelta por dicho Tribunal».
La Asociación Española de Abogados Cristianos inició un proceso penal contra el Gobierno por un presunto delito de prevaricación en la gestión de la crisis del coronavirus. La organización culpa al Ejecutivo central, entre otras cosas, de no tomar medidas pese a estar informado de la letalidad del virus.
Estados de alarma ilegales
El Tribunal Constitucional volverá a declarar ilegal el segundo estado de alarma por la pandemia de Covid decretado por el Gobierno de Pedro Sánchez, que fue de seis meses. Éste será el sentido de la resolución que ya ha concluido Antonio Narváez, el magistrado ponente de la segunda sentencia del Alto Tribunal tras una primera decisión negativa para el Ejecutivo sobre el anterior estado de alarma.
La sentencia volverá a suponer una desautorización jurídica para el Gobierno por su gestión de la pandemia. En esta ocasión, el Constitucional irá más allá que con la primera decisión del pasado mes de julio, que estableció la inconstitucionalidad de la medida porque sus restricciones esenciales debieron ser amparadas por el estado de excepción, y no por el de alarma, por lo que las estimaba abusivas.
En la segunda sentencia, adelantada la semana pasada por ‘ABC’, el Tribunal Constitucional acogerá ahora dos de los tres principales argumentos expuestos por Vox en su recurso para denunciar la discrecionalidad de unas medidas de La Moncloa que, según se desprendía ya de la primera sentencia, fueron arbitrarias. En primer lugar, declarará contrario a la legalidad haber decretado un periodo ininterrumpido de excepcionalidad en España durante seis meses sin un «real y efectivo» control parlamentario al Gobierno, de modo que el TC ‘tumbará’ el cerrojazo del Parlamento auspiciado por Sánchez.
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