Ley de Amnistía

Un juzgado de Barcelona amnistía a los 46 policías investigados por cargas en el 1-O

Los hechos no exceden el "umbral de gravedad" que los dejarían fuera de la amnistía

La acusación particular se ha opuesto al sobreseimiento, sin éxito

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Rafael Molina

Un juez de Barcelona ha aplicado la Ley de Amnistía a los 46 policías nacionales investigados por las cargas del 1 de octubre de 2017. Ese día tuvo lugar el referéndum ilegal de independencia de Cataluña, organizado por los dirigentes autonómicos, a pesar de que el Tribunal Constitucional lo declaró contrario a la Carta Magna. El magistrado considera que la medida de gracia encaja con los hechos que estaba investigando y considera que no están por encima del «umbral de gravedad» como para quedar fuera de la amnistía.

El titular del juzgado de instrucción número 7 de Barcelona ha tomado la decisión en un auto que se ha conocido este martes y al que ha tenido acceso OKDIARIO. El magistrado investigaba a los agentes por unos presuntos delitos de lesiones y contra la integridad moral.

El juez Francisco Miralles Carrió ha argumentado que se amnistía a estos policías porque las actuaciones que estaban bajo la lupa judicial «fueron de escasa duración individual, enmarcadas en un objetivo policial definido y que no continuaron una vez conseguido el mismo».

La Ley de Amnistía incluye en su articulado la amnistía de «las acciones realizadas en el curso de actuaciones policiales dirigidas a dificultar o impedir la realización de los actos determinantes de responsabilidad penal o administrativa». El juez considera que «sin duda», los hechos por los que se investiga a los 46 policías nacionales «deben encuadrarse dentro» de ese artículo.

Miralles Carrió considera que debe amnistiarse a los agentes por «tratarse de actuaciones policiales realizadas en día 1 de octubre de 2017 con ocasión de la celebración del referéndum para la independencia de Cataluña».

La acusación particular, en contra

La acusación particular se ha opuesto a la aplicación de la Ley de Amnistía a estos policías. Justificaban que la actuación de los agentes se quedaría fuera de la medida de gracia por formar parte de los hechos que se excluyen de la norma.

En concreto, la acusación particular argumentaba que los policías, además de haber cometido un delito de lesiones, habían incurrido en delitos contra la integridad moral y de torturas o de tratos inhumanos o degradantes, que son los que no están amparados por la medida de gracia y que, por tanto, no podrían amnistiarse.

Sin embargo, el juez considera que los hechos sí deben perdonarse. El magistrado Miralles Carrió recuerda en su auto que sólo han de excluirse de la medida de gracia las agresiones que «no superen un umbral mínimo de gravedad». Además, abunda que los hechos por los que investigaba a los agentes no han producido «ninguna de las lesiones graves» mencionadas en las excepciones de la ley de amnistía.

En el auto se expone que la medida de gracia «debe ser aplicada a los investigados» porque «las actuaciones investigadas fueron de escasa duración individual, enmarcadas en un objetivo policial definido y que no continuaron una vez conseguido el mismo». El juez destaca que los hechos investigados no «se prolongaran en el tiempo más allá de la propia maniobra policial de entrada y salida de los distintos colegios electorales» en los que se desarrolló el referéndum ilegal del 1 de octubre.

«Ninguno de los hechos objeto de este procedimiento», aclara Miralles Carrió, «superó el umbral de gravedad necesario para excluir la aplicación» de la Ley de Amnistía.

Por todo ello, el magistrado ha declarado el «sobreseimiento libre» de los 46 policías nacionales investigados en su juzgado de instrucción por delitos de lesiones y contra la integridad moral.

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