La Junta Electoral de Madrid veta un documental en TVE por hacer propaganda de Carmena

La Junta Electoral Provincial de Madrid ha prohibido que Televisión Española difunda este viernes en La 2 un documental sobre las políticas medioambientales de Madrid porque la alcaldesa de la ciudad, Manuela Carmena, y su concejala Inés Sabanés ponen en valor en sendas entrevistas sus logros de gestión. 

La Junta Electoral de Madrid veta un documental en TVE por hacer propaganda de Carmena
La alcaldesa Manuela Carmena e Inés Sabanés. (Foto. Madrid)

La decisión, tomada este jueves, considera que ambas intervenciones son contrarias al artículo 50.2 de la Ley Electoral, que «prohíbe la realización de cualquier acto, organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones a logros obtenidos».

En la resolución, a la que ha tenido acceso Efe, se acuerda la retirada de la emisión «hasta que concluya el proceso electoral».

En este orden de cosas, como se recordará, la Junta Electoral Central (JEC) no permite a Manuela Carmen e Íñigo Errejón, candidatos de Más Madrid a la Alcaldía de Madrid y Comunidad de Madrid, respectivamente, ir a los debates televisados porque considera que se trata de una formación de nueva creación. Por ello, y así lo ha dictado, no podrá tener presencia en los medios de comunicación como si este partido que concurre a los comicios del 26-M de manera novedosa lo hubiera hecho en las elecciones autonómicas y municipales de 2015, año en el que la alcaldesa se presentó con Ahora Madrid, confluencia de Podemos en la capital desintegrada en tres candidaturas tras la apuesta de Carmena de ir de solitario.

El órgano electoral ha tomado esta determinación tras el fallo de la Junta Electoral Provincial el pasado 22 de abril debido a una consulta de Telemadrid, así lo ha adelantado El Confidencial. Por su parte, fuentes de Más Madrid indican a OKDIARIO que recurrirán la decisión ante el Tribunal Supremo. 

La Junta Electoral ha basado su decisión en un acuerdo rubricado en 1999 que señala que “los partidos de nueva creación tienen legalmente el tratamiento previsto para las entidades políticas que no concurrieran a las anteriores elecciones equivalentes. Si una entidad política que en las anteriores elecciones concurrió por sí sola concurre en el siguiente proceso electoral formando parte de una coalición, se aplicarían a ésta los resultados obtenidos en las anteriores elecciones por la entidad política coaligada”.

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