Elecciones Cataluña 2021

La Junta Electoral dice que Marlaska vulneró la Constitución por su tuit sobre Illa

El ministro se libra de la sanción por la rectificación que el ministerio hizo horas después

Fernando Grande-Marlaska
Los ministros Salvador Illa y Fernando Grande Marlaska
Agustín de Grado
  • Agustín de Grado
  • Subdirector y responsable del Área Política en OKDIARIO. Antes jefe de área en ABC, subdirector en La Razón y director de Informativos en Telemadrid.

El tuit de Fernando Grande-Marlaska elogiando desde la cuenta oficial del Ministerio del Interior la labor de Salvador Illa y su elección como candidato del PSC a la Presidencia de la Generalitat, vulneró el principio de neutralidad política consagrado por la Constitución. Así lo ha concluido la Junta Electoral Central (JEC), reunida este jueves en el Congreso de los Diputados. La JEC insta al ministro a que no repita la conducta, pero no le impone ninguna sanción por «su inmediata rectificación».

En su resolución, el órgano encargado de velar por la limpieza de los procesos electorales en España, recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Supremo tiene reiteradamente reconocido que este principio de neutralidad política «constituye uno de los instrumentos legalmente establecidos para hacer efectiva la igualdad que ha de ser observada en el sufragio, siendo, además, una de las específicas proyecciones que tiene el genérico mandato de objetividad que el artículo 103.1 de la Constitución proclama para la actuación de toda la Administración Pública».

Marlaska escribió en la cuenta oficial del Ministerio del Interior el siguiente mensaje, de orientación nítidamente partidista: «Mi reconocimiento y agradecimiento a Salvador Illa por su coraje y trabajo incansable frente al COVID y por su talante dialogante y sereno. Son cualidades que le hacen idóneo para liderar el cambio que necesita Catalunya. Un fuerte abrazo».

Horas después, tras el escándalo generado, la cuenta de Interior en Twitter dio marcha atrás y colgó el siguiente comentario: «Los perfiles en redes sociales del Ministerio del Interior buscan ser siempre un servicio público a la ciudadanía. Pedimos disculpas por el mensaje anterior, que nunca
debió ser recogido en un perfil oficial, debido a un error material que lamentamos profundamente».

Esta inmediata rectificación es la que ha permitido a Fernando Grande-Marlaska salir del escándalo sin sanción, ya que la JEC entiende que, si bien «se trató de un acto consciente y voluntario», la marcha atrás hace que la resolución «se limite a declarar el incumplimiento de la normativa electoral y a instar que no se repita en el futuro, pero sin acordar la apertura de expediente sancionador».

Según los magistrados de la JEC, a Marlaska no le exime de responsabilidad el hecho de que fueran representantes del PP quienes contribuyeran a la difusión del tuit, «puesto que entra dentro de las funciones ordinarias de un parlamentario la denuncia de hechos que pueda considerar contrarios a la legalidad vigente».

Sánchez, primer presidente sancionado

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, fue sancionado el año pasado con 500 euros por el uso partidista del Palacio de La Moncloa para una entrevista con Antonio Ferreras en La Sexta en pleno periodo electoral. El líder del PSOE se convirtió así en el primer presidente sancionado por la JEC, después de haber sido también el primero al que el organismo abrió un expediente.

El acuerdo de la JEC destacó que Sánchez incurrió «en la infracción tipificada en el artículo 153.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, por la realización y difusión de la entrevista de referencia, aprovechando los medios públicos de que disponía, en su condición de Presidente del Gobierno en funciones».

Según el organismo, esa actuación provocó «el consiguiente quebrantamiento del principio de neutralidad que todo poder público debe respetar durante el proceso electoral, en aplicación del art. 50.2 de la LOREG, y la consiguiente merma del principio de igualdad de armas entre las formaciones políticas contendientes en las elecciones, que dimana del artículo 8.1 de la LOREG».

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