Recurso de casación de la Audiencia Provincial de Murcia

El juez Sánchez Melgar ordena repetir el juicio contra el policía murciano absuelto por quitarse multas

El magistrado Julián Sánchez Melgar es ponente de la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Supremo que resuelve el recurso de casación contra la decisión de la Audiencia Provincial de Murcia que exculpó al sargento Caro de un delito de anulación ilegal de multas. El tribunal ha fallado la repetición del juicio, valorando la totalidad de las pruebas inicialmente descartadas.

El juez Sánchez Melgar ordena repetir el juicio contra el policía murciano absuelto por quitarse multas
Juez Sánchez Melgar, magistrado del Tribunal Supremo

La Sala Penal del Tribunal Supremo, y el magistrado Julián Sánchez Melgar como ponente de la sentencia dictada por la misma, ordena repetir el juicio contra el antiguo jefe de la Policía Local de Caravaca de la Cruz que resultó absuelto, ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, por anular ilegalmente, y en su propio beneficio, un total de 39 sanciones de tráfico.

El sargento José Antonio Caro fue denunciado por dos concejales del PSOE de la pequeña localidad murciana, Alfonso Sánchez Marín y Fernando Romera López, tras descubrir cómo el agente había retirado varias multas que le habían sido impuestas a él mismo, a sus familiares y a varios amigos. La Fiscalía solicitó para él penas de prisión de hasta cinco años de cárcel y ocho de inhabilitación.

La Sala Penal resuelve ahora el recurso de casación interpuesto por los demandantes, contra la absolución de la Audiencia Provincial, y determina que el juicio debe ser reeditado. Considera el tribunal, en contra del criterio inicial de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, que el rechazo de varias de las pruebas aportadas para acreditar los hechos ha desvirtuado la causa.

El magistrado ponente, Sánchez Melgar, expone que la obtención de los archivos municipales, presentados por los concejales socialistas, no se produjo «de forma irregular, al margen de cualquier procedimiento legal y vulnerando el derecho a la intimidad del acusado, al tomar conocimiento de unos expedientes reservados cuya fiscalización dependía de la necesaria autorización» como aseguró la Audiencia.

La Audiencia afirmó que los datos fueron obtenidos ilegalmente como parte de una «trama» para «derribar al jefe de Policía»

Argumenta el magistrado en la sentencia, en contra de la conocida doctrina de «los frutos del árbol envenenado» -que establece la nulidad de todo el material probatorio que se haya obtenido a raíz de una prueba inicial obtenida de manera ilegal- que la deducción de las pruebas, en este caso concreto, no puede aplicarse y rectifica el tribunal penal a la Audiencia Provincial, en la sentencia de la que fue ponente el magistrado Álvaro Castaño.

Asegura el tribunal que la posición de partida de la Audiencia que considera «que la prueba obtenida es nula, sin ni siquiera referir cuál es esa prueba obtenida» y «llega la conclusión de la nulidad de la notitia criminis, es decir, del acto propio de la denuncia, sin tomar en consideración que la denuncia carece de cualquier carácter probatorio (art. 297 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, referido a los atestados y a la denuncia)» no puede ser admitida. Recuerda el Tribunal Supremo que la denuncia, por sí misma, no tiene carácter de prueba.

Una trama contra el jefe de Policía

El abogado defensor del sargento Caro, José Antonio García Sánchez, planteó en las cuestiones previas al juicio que los datos aportados por los denunciantes no procedían «por motivos obvios» del documento anónimo que éstos afirmaron haber recibido en la sede de la Casa del Pueblo, y por lo tanto la apertura penal de la causa contra su cliente no era sostenible.

El tribunal murciano respaldó la posición de la defensa y consideró que los datos facilitados, protegidos por la confidencialidad de la ley, pudieron ser obtenidos «sin que su actuación discurriera por los senderos de la buena fe con el propósito de materializar el ideal de justicia». Y consideró fundadas las «sospechas de que desde dentro del Ayuntamiento se pudo orquestar una trama para derribar la jefatura de la Policía Local o, al menos, al sargento aquí acusado».

Planteamiento que ahora desestima la Sala Penal del Tribunal Supremo en una resolución, y el magistrado Sánchez Melgar como ponente, que obligará a la Audiencia Provincial a volver a juzgar los hechos, tomando en consideración todas las pruebas descartadas inicialmente.

 

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