Tribunales

Juan José Cortés gana a la Seguridad Social en los tribunales: le reconocen su pensión por incapacidad

El ex diputado podrá seguir cobrando su pensión por incapacidad total que la Seguridad Social quería quitarle

Juan José Cortés
Juan José Cortés, padre de Mari Luz, llegando al Congreso en 2020 (JESÚS HELLÍN / EUROPA PRESS).

El ex diputado Juan José Cortés, el padre de la niña asesinada Mari Luz Cortés, ha vencido en los tribunales a la Seguridad Social. Tal como adelanta OKDIARIO, la Administración quería quitarle la pensión por Incapacidad Permanente Absoluta, pero primero el Juzgado de lo Social 3 de Huelva y posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Sevilla le han dado la razón. La Justicia ha tumbado sendos recursos del Instituto Nacional de la Seguridad Social, adscrito al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Cuando era diputado se desveló que Juan José Cortés cobraba una pensión por incapacidad de 25.780 euros al año distribuidos en 14 pagas de 1.800 euros. Su declaración de bienes y rentas incluía también dos locales comerciales en Huelva y tres coches, entre ellos un Audi 6 de reciente adquisición. Cortés declaró únicamente 16,65 euros en el banco y estar pagando una hipoteca de 14.000 euros, de la que aún debe más de 10.000 euros, así como dos créditos de 30.401 y 15.000 euros, de los que le falta por pagar 29.244 euros y 3.541, respectivamente.

El juzgado de Huelva «estimó la demanda» interpuesta por Cortés contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social en la reclamación de la incapacidad permanente. Además, declaró a Cortés «en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común» y condenó a la Administración a aceptar esa declaración y abonar a Cortés la pensión «que corresponda en la cuantía y con los efectos legal o reglamentariamente establecidos». Ahora, el TSJ de Andalucía ha desestimado el recurso interpuesto por la representación letrada de la Seguridad Social y confirma la sentencia inicial.

Los hechos probados recogen que Cortés «ha venido desarrollando, últimamente, su actividad laboral como trabajador social y vendedor ambulante y ha estado inscrito, por ello, en el régimen general de la Seguridad Social. Se inició expediente para la determinación del grado de incapacidad permanente que se resolvió en julio de 2017. Procedía el reconocimiento del grado de incapacidad permanente absoluta». La sentencia recoge un cuadro clínico de «depresión moderada».

En ese punto, en abril de 2019, Cortés comunicó que empezaba a ser miembro del Congreso de los Diputados en labores representativas y no como un trabajo. Fuentes próximas a Cortes remarcan que renunció a su sueldo como parlamentario durante los seis meses que estuvo en la Cámara Baja.

«Como consecuencia de lo anterior, la Seguridad Social, de oficio, inicia un expediente de revisión del grado de incapacidad permanente que tenía reconocido», agregan. Con el informe clínico, el Estado declara que Cortés no tenía justificación para tener la incapacidad declarada. «Disconforme con la citada resolución, formuló reclamación», recoge la sentencia firme.

«No hay relevante mejoría»

«No se aprecia en toda la prueba practicada ningún dato objetivo que permita justificar la relevante mejoría que refiere la Seguridad Social. A esta conclusión en nada afecta al ejercicio temporal de las funciones propias de miembro electo del Congreso de los Diputados. Dicha circunstancia, por más que se haya profesionalizado en demasiados casos, no implica ni revela ningún tipo de capacidad laboral ordinaria y sí, por contra, puede encajar con la pretensión del demandante de lograr cualquier reforma legal, administrativa o similar», remarcan los jueces.

En ese sentido, agregan: «El activismo político, ideológico, en cualquiera de sus vertientes, no está vedado ni a los menores de edad ni a las personas con cualquier grado de incapacidad permanente». «Únicamente puede producirse la revisión de grado si efectivamente se constata la mejoría o el empeoramiento que justifique tal declaración», apostillan.

Por tanto, la incapacidad permanente absoluta es incompatible con cualquier actividad de tipo laboral. Sin embargo, el cargo de diputado en Cortes no se considera legalmente un trabajo, sino una «función representativa» que no se rige por las leyes laborales ni por el Estatuto de los Trabajadores.

Por otra parte, la Ley Electoral indica que es incompatible para los diputados y senadores percibir más de una remuneración con cargo a presupuestos públicos. Por eso, Cortés renunció a su remuneración como diputado (en aquel entonces eran 2.972,94 euros al mes, más los complementos).

Juan José Cortés desde el asesinato de su pequeña se ha convertido en un referente a favor de las víctimas y sus familiares de este tipo de casos. Encabezó varias batallas como la de instaurar la prisión permanente revisable. Tras su salida del Partido Popular, en el que entró de la mano de Pablo Casado, creó el partido político Fiel, ligado al cristianismo evangélico, que no ha logrado articular una candidatura al Parlamento Europeo. Los últimos titulares que protagonizó fue por una presunta agresión a una mujer a la que acusaba de mofarse de su hija Mari Luz.

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